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TSJ

AS/0543/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 543/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP – 56 – 18 – S

Partes: Javier Fernández Baptista. c/ Julio Marín Durán

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1093, interpuesto por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista contra el Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., de obrados, y su complementario de fecha 29 de agosto de 2016 que cursa a fs. 1078, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por el recurrente contra Julio Marín Durán, la contestación cursante de fs. 1106 a 1109 vta., el Auto de concesión de fecha 4 de mayo de 2018 cursante a fs. 1152, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 Javier Fernández Baptista inició proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros; acción que fue dirigida contra Julio Marín Durán, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 67 a 70, se apersona y opone excepciones de cosa juzgada y citación previa al garante de evicción, resuelto por Resolución Nº 94/2007 de fecha 3 de marzo, cursante de fs. 125 a 126, que declara improbada la cosa juzgada y probada la citación previa al garante de evicción Fidel Alarcón Calle, quien por memorial cursante de fs. 142 a 145 se apersona y opone excepciones, por memorial cursante de fs. 147 a 149 vta., contestó negativamente e interpuso acción reconvencional sobre cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 66/2015 de fecha 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019 vta., donde el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 e IMPROBADAS, la excepción perentoria de cosa juzgada cursante de fs. 142 a 145; así como la demanda reconvencional sobre cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por Fidel Alarcón Calle cursante de fs. 147 a 149 vta., sin costas por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista, por memorial cursante de fs. 1021 a 1031; asimismo, fue recurrida de apelación por Julio Marín Durán mediante memorial cursante de fs. 1036 a 1040 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S- 238/2016 de fecha 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., de obrados, por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 66/2015 de fecha 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019, con costas.

Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs. 1075 a 1077 interpuesta por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista, el citado Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 29 de agosto de 2106 que cursa a fs. 1078 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista según memorial de fs. 1082 a 1093 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, que cursa de fs. 1071 a 1073 vta., y de su complemento de fs. 1078, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Fernández Baptista.
Demandado
Julio Marín Durán
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0543/2018-RAFuente oficial