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TSJReiteradora

AS/0543/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Señala el recurrente que, elTribunal ad quem incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al no valorar la carta de renuncia voluntaria y la carta dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual el 2 de octubre de 2014 se denuncia el abando...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 543

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 285/2017

Demandante : Katia Imelda Delgado Barba

Demandado : Empresa Anita Color y Stylo

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 411, interpuesto por Oscar Jorge Sahonero Salazar en representación de la Empresa Anita Color y Stylo, contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2017 de fs. 403 a 404, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Katia Imelda Delgado Barba contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 415 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 285-A de 14 de julio de 2017 de fs. 425 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa de Cruz, emitió la Sentencia N° 58/2016 de 23 de febrero de 2016 de fs. 381 a 386 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, cursante de fs. 27 a 31 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales, debiendo la Empresa Unipersonal Anita Color y Stylo, representada por María Arauz Ramírez de Sahonero, y su apoderado actual Oscar Jorge Sahonero Salazar, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajadora, el monto de Bs. 23.161,14 por concepto de desahucio, indemnización, doble aguinaldo, aguinaldo y vacaciones y bono de antigüedad, más multa del 30% del DS. 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta Oscar Jorge Sahonero Salazar, en representación de la Empresa Anita Color y Stylo, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 13 de marzo de 2017 de fs. 403 a 404, que confirmó la Sentencia de 23 de febrero de 2016. Con costas.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista, Oscar Jorge Sahonero Salazar en representación de la Empresa Anita Color y Stylo, formuló recurso de casación de fs. 407 a 411, bajo los siguientes argumentos:

En la forma: Manifiesta que el auto de vista incurrió en errores in procedendo toda vez que existe ausencia de fundamentación y consecuente falta de pronunciamiento respecto a los aspectos reclamados, por lo que el Tribunal de apelación solo resuelve en cuanto al tiempo efectivo de trabajo demandado por la actora omitiendo motivar cuales son las razones por las cuales no se consideró la carta de renuncia, la liquidación de beneficios y la comunicación de abandono de trabajo de fs. 47 a 50 ofrecida en calidad de prueba por mi parte, con las cuales demostró que la demandante a tiempo de abandonar su fuente laboral, trabajó 1 año, 10 meses y 21 días, por lo que al no ser considerados estos argumentos, vulnerando de esta manera los arts. 231.3) y 218.I ambos de la Ley 439 en relación con los arts. 202 inc. a) y 252 del Código Procesal del Trabajo.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN/ El Ad quem debe realizar un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron reclamados y objeto de apelación por el demandado, es decir que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura nulidad por incongruencia.

Datos del proceso

Demandante
Katia Imelda Delgado Barba
Demandado
Empresa Anita Color y Stylo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 17- II de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0543/2018Fuente oficial