Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2019-RA
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: CH-25-19-S
Partes: Mery Ferreira Romero y otros c/ Cecilia Calani Tangara.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 888 a 898, interpuesto por Cecilia Calani Tangara contra el Auto de Vista Nº SCCI-0112/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 881 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por Mery Ferreira Romero y otros contra la recurrente; la contestación de fs. 903 a 911, el auto de concesión de fs. 912; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a memorial de fs. 26 a 28, subsanada a fs. 33, 57, 62, 64 y 66 se inició proceso de acción reivindicatoria; que fue dirigida contra Cecilia Calani Tangara, quien una vez citada con la demanda opuso excepciones y respondió de forma negativa a través de memorial de fs. 219 a 229; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 27/2019 de 01 de marzo, cursante de fs. 849 vta., a 855, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la capital declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Mery Ferreira Romero, Natividad Ferreira Romero e Inés Ferreira Romero, mediante memorial de fs. 859 a 865 vta.; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-0112/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 881 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva REVOCÓ la sentencia y en el fondo declaro PROBADA la demanda de reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Cecilia Calani Tangara mediante el memorial de fs. 888 a 898, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
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