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TSJ

AS/0543/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 543/2019-RA

Sucre, 02 de agosto de 2019

Expediente : Chuquisaca 27/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ernesto Melendres Uribe

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 497 a 502, Ernesto Melendres Uribe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2019 de 12 de abril, de fs. 465 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs. 298 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ernesto Melendres Uribe, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad con costas y responsabilidad civil regulables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs. 364 a 379 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 458 a 462), fue resuelto por Auto de Vista 94/2019 de 12 de abril, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs. 470), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 52/2012 y 192/2016 de 14 de marzo, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurre en defecto absoluto al alejarse de los márgenes de completitud y legitimidad que hacen a la debida fundamentación y motivación de los Fallos, al resolver su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, planteada como defecto conforme el art. 370.6) del código procesal de la materia; aspecto por el cual arguye, se vulneró su derecho al debido proceso, por la inobservancia de los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ernesto Melendres Uribe
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2019AS/0543/2019-RAFuente oficial