Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2022-RA
Fecha: 01 de agosto 2022
Expediente: CH-49-22-S.
Partes: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho c/ Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso.
Proceso: Resarcimiento de daño por hecho ilícito.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 507 a 512, interpuesto por Ignacio La Fuente Urdininea, contra el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 491 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito, seguido por el recurrente contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, la contestación corriente en fs. 519 a 523 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2022 visible a fs. 530, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio La Fuente Urdinine por sí y en representación de Teresa Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, por memorial de fs. 175 a 178 vta., subsanado a fs. 190, inició proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, quienes una vez citados, según escrito de fs. 212 a 217 vta., contestaron negativamente y plantearon excepción previa de prescripción trienal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 15 de febrero, corriente en fs. 435 a 441, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación de Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante escrito cursante de fs. 453 a 457, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, cursante de fs. 491 a 494 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio La Fuente Urdininea, según escrito de fs. 507 a 512, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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