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TSJ

AS/0543/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 543

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente : 445/2023-S

Demandante : Carlos Alberto Mariscal Villa

Demandado : Asociación Cruceña de Mecánicos Automotriz

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267, interpuesto por la Asociación Cruceña de Mecánicos Automotriz “ACMA”, representada por Freddy Céspedes Quintanilla, impugnando el Auto de Vista N° 59 de 27 de abril de 2023, de fs. 253 a 255, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Alberto Mariscal Villa contra la institución recurrente; la contestación de fs. 270; el Auto N° 87 de 20 de julio de 2023, de fs. 271, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2023, de fs. 279, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 212-19 de 18 de septiembre de 2019, de fs. 220 a 223, que declaró PROBADA la demanda de fs. 4 a 5; disponiendo en su mérito, que la Asociación demandada, pague al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia, en favor del demandante, el monto de Bs. 52.693,36, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado y multa del 30%, conforme la liquidación practicada; con las actualizaciones y reajustes de ley.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por ACMA, mediante memorial de fs. 233 a 236, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 59 de 27 de abril de 2023, de fs. 253 a 255, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la Asociación demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Alegó que el Auto de Vista recurrido, es lesivo a los intereses y derechos de la Asociación, pues no realizó una valoración correcta de los antecedentes ni de la prueba presentada sobre el abandono malicioso del trabajo que realizó el ex trabajador demandante, en 8 de julio de 2015; para lo cual, no presentó los estados financieros y administrativos correspondientes al primer semestre de la gestión 2015, respecto de los que, hasta la fecha el demandante no dio cuenta ni razón a la Asociación; por el contrario, irresponsablemente, abandonó su fuente de trabajo, razón por la que no corresponde el pago de desahucio.

Citando la Cláusula Segunda del Contrato de trabajo suscrito el 14 de marzo de 2010, acusó que el Auto de Vista, no valoró que, a consecuencia de la solicitud de balances, el trabajador con mala fe, abandonó su fuente laboral y no pudo demostrar y probar el cumplimiento de su obligación.

Las declaraciones testificales de descargos de Guiliani Tórrez Montenegro y José Luis Carvajal Moya, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de Alzada, siendo que ambas hicieron referencia al momento en que el demandado dejó su fuente laboral, especificando el motivo.

En cuanto al pago de vacaciones, la testigo mencionada refirió con claridad que las vacaciones eran colectivas y todos hacían uso de ellas el mes de diciembre y retornaban en mes de enero del siguiente año; por lo que no puede la parte demandada, desconocer este aspecto y pretender aprovechar la situación, tratando de generar confusión.

Bajo el título “Fundamentos Jurídicos”, efectuó consideraciones legales y doctrinales respecto del abandono de trabajo o renuncia, despido injustificado y vacaciones colectivas; argumentando a continuación que, en el caso, no se realizó una correcta valoración de los elementos de prueba presentados; no existiendo elemento alguno para otorgar el desahucio y vacaciones; situación que deriva en una flagrante violación del debido proceso u seguridad jurídica.

Petitorio:

Solicitó que se case el Auto de Vista recurrido, en lo concerniente al abandono por incumplimiento y el pago de vacaciones.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 270, Carlos Alberto Mariscal Villa, contestó al recurso de casación, refiriendo que el recurso de casación solo tiene el propósito de dilatar la ejecución del pago, pues contiene cuestiones que ya se consideraron en el transcurso del proceso y que, en este estado, ya no son cuestionables; al margen que, no cumple con los requisitos exigidos por el procedimiento y no tiene razón de admisibilidad; de ahí que no exista nada que contestar.

Petitorio:

En mérito a lo expuesto, solicito que se declare infundado el recurso y se disponga la actualización del monto demandado.

Admisión

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Mariscal Villa
Demandado
Asociación Cruceña de Mecánicos Automotriz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0543/2023Fuente oficial