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TSJ

AS/0543/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2024Civil
Proceso
Pago de deuda
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 543/2024-RA

Fecha: 06 de junio de 2024

Expediente: CB-47-24-S

Partes: Empresa Trans Sacaba S.A. representado por Guido Johnny Rocha Ayala c/ Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar.

Proceso: Pago de deuda.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 542, interpuesto por la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar, contra el Auto de Vista de 03 de enero de 2024, que corre de fs. 524 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de pago de deuda, seguido por la Empresa Trans Sacaba S.A. representado por Guido Johnny Rocha Ayala contra la empresa recurrente; el Auto de concesión de 25 de abril de 2024, visible a fs. 546; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa Trans Sacaba S.A. representado por Guido Johnny Rocha Ayala, mediante escrito que cursa de fs. 101 a 103, subsanado por escrito de fs. 105, planteó demanda de pago de deuda, contra la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 141 a 144 vta., contestó de manera negativa a la demanda, formuló excepción previa de caducidad e interpuso acción reconvencional, enmendado a fs. 148, pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 15 de marzo de 2019 que fue dictado en Audiencia preliminar, saliente de fs. 237 a 240, que RECHAZÓ la excepción; por memoriales que discurren de fs. 241 a 242 y 407 a 409 vta., interpuso recurso de apelación contra el auto mencionado, solicitó regularización de procedimiento y consiguiente nulidad de obrados, lo pretendido dio lugar al Auto de 09 de enero de 2020, visible de fs. 426 a 429, que RECHAZÓ el incidente de nulidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021, de 17 de febrero, saliente de fs. 465 a 469 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional. Sin costas ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar, mediante memorial que corre de fs. 471 a 479, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista de 03 de enero de 2024, visible de fs. 524 a 532 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 15 de marzo de 2019 y la Sentencia de 17 de enero de 2021. Con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar, según escrito visible de fs. 535 a 542, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 03 de enero de 2024, que corre de fs. 524 a 532 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de pago de deuda; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Trans Sacaba S.A. representado por Guido Johnny Rocha Ayala
Demandado
Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar
Proceso
Pago de deuda
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2024AS/0543/2024-RAFuente oficial