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TSJ

AS/0544-1/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 544-1

Sucre, 30 de noviembre de 2020

Expediente: 473/2020-S

Demandante: Julio César Suárez Rivas

Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla LTDA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202, interpuesto por el Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla LTDA, César Ángel Goitia Vargas; contra el Auto de Vista N° 36 de 9 de julio de 2020 de fs. 195 a 198, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido a instancia de Julio César Suárez Rivas, contra la Cooperativa recurrente; el Auto N° 47 de 9 de noviembre de 2020 de fs. 208, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación de fs. 200, la Cooperativa demandada fue notificada el 14 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista N° 36 de 9 de julio de 2020 de fs. 195 a 198 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 201, el recurso de casación se presentó el 22 de septiembre de 2020, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90-I-II y III del CPC- 2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.

.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la empresa recurrente especificó el Auto de Vista N° 36 de 9 de julio de 2020, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Julio César Suárez Rivas
Demandado
Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla LTDA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2020AS/0544-1/2020Fuente oficial