Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 544-2
Sucre, 30 de noviembre de 2020
Expediente: 483/2020-S
Demandante: Roxana Álvarez Verduguez
Demandado: Empresa "GALVEC SRL"
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195; interpuesto por Roxana Álvarez Verduguez; contra el Auto Vista N° 23/2020 de 8 de julio, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 187 a 191; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Roxana Álvarez Verduguez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 198 a 199; el Auto de 10 de noviembre de 2020 (fs. 200), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
. - Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 14 de octubre de 2020 (como consta la diligencia a fs. 192); e interpuso el recurso de casación el 23 de octubre de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 195, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
. - Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 23/2020 de 8 de julio, no así su foliación, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 del CPC-2013.
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