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TSJ

AS/0544-2/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 544-2

Sucre, 30 de noviembre de 2020

Expediente: 483/2020-S

Demandante: Roxana Álvarez Verduguez

Demandado: Empresa "GALVEC SRL"

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195; interpuesto por Roxana Álvarez Verduguez; contra el Auto Vista N° 23/2020 de 8 de julio, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 187 a 191; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Roxana Álvarez Verduguez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 198 a 199; el Auto de 10 de noviembre de 2020 (fs. 200), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

. - Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 14 de octubre de 2020 (como consta la diligencia a fs. 192); e interpuso el recurso de casación el 23 de octubre de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 195, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

. - Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 23/2020 de 8 de julio, no así su foliación, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Álvarez Verduguez
Demandado
Empresa "GALVEC SRL"
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2020AS/0544-2/2020Fuente oficial