Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 544 Sucre 18 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe.
Estafa y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 434 interpuesto por Lucia Paredes Vda. de Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 207/05 de fojas 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Simón Quispe Mamani contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dictó sentencia de fojas 397 a 402, declarando a Lucia Paredes Vda. de Quispe, autora de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 100 días, a razón de un boliviano por día, con costas, daños y perjuicios.
Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista de fojas 424 a 425, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda. de Quispe, recurre de casación de fojas 431 a 434, impugnado el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fojas 424 a 425, haciendo en principio una relación de los antecedentes que originó el caso de autos y denuncia:
1.- Que el Auto de Vista recurrido, no consideró los elementos constitutivos de los tipos penales de estafa y estelionato, que -a su parecer- no se hubiera comprobado plenamente la comisión de los supuestos hechos endilgados, que tampoco se consideró que no concurre el dolo ni el engaño, que por el contrario fue ella la engañada, por lo que el hecho no se adecuaría a los preceptos contenidos en los artículos 335 -estafa- y 337 -estelionato- del Código Penal.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nros. 158/81 de 27 de octubre de 1981; 192/85 de 4 de octubre de 1985 y 236/02 de 27 de junio de 2002. Pide al Tribunal Supremo, se la declare absuelta de culpa y pena.
El recurso de casación fue admitido por Auto Supremo Nº 376/05 que corre a fojas 448 y vuelta.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente Lucia Paredes viuda de Quispe, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir que si bien corresponden a procesos organizados por el delito de estafa; empero las conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al caso de autos. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 158/81 de 27 de octubre de 2004, versa sobre el delito de estafa; en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, declaró infundado el recurso, fallo recurrido que absolvió al procesado; ello se debió a que el hecho fáctico que generó la querella, trata de un acto o convenio de carácter civil, en el cual la parte querellante afirmó que hicieron un trato para trabajar en sociedad y repartirse las ganancias y que el encausado le entregó en tres oportunidades dichas ganancias, conducta del encausado en dicho caso, diferente al de la especie, que fue a raíz de un contrato de venta de un lote de terreno.
Mostrando 15 de 30 parrafos.