Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 544
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Huascar Cristian Arze Ruíz c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tupini, en representación de la empresa BEBIDAS S.A., contra el auto de vista Nº 128/2003 de 23 de marzo de 2003 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Huascar Cristian Arze Ruíz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 164-165, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de septiembre de 2002 (fs. 145-146), declarando probada la demanda de fs. 11-13, con las modificaciones consiguientes, ordenando que la entidad demandada pague la suma de Bs.- 41.717,49-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2000 y salario devengado por 9 días de agosto de la gestión 2000.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 128/2003 de 23 de marzo de 2003 (fs. 158-159), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, reiterando los argumentos de la apelación planteada a fs. 148, interpone recurso de casación, mencionando ser procedente en el marco de los arts. 253 incs. 1) 2) y 3), 254 inc. 4) del Cód. Pdto Civ., en la forma y, sin acusar y mucho menos fundamentar en concreto infracción de los arts. 162 de la C.P.E. y 64 del Cód. Proc. Trab., aplicados en el fallo recurrido, limitándose a enunciar genéricamente la supuesta infracción de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ.; 154, 158, y 159 del Cód. Proc. Trab., solicitando al Supremo Tribunal, previa compulsa y valoración correcta de los antecedentes del proceso, "case o en su caso anule la sentencia apelada".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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