Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0544/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa (Declara No Ha Lugar)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 544 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y HAM de Sucre c/ Raymundo Candia e Ives Rosales y Otros

DELITO: Estafa (Declara No Ha Lugar)

VISTOS: la solicitud cursante a fojas 11703 y vuelta, de explicación, complementación y enmienda, planteada por Raymundo Candia e Ives Rosales, con relación al Auto Supremo Nº 537 de fecha 6 de noviembre de 2010, cursante de fojas 11671 a 11697 vuelta; y,

CONSIDERANDO: que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, ha creado el recurso de complementación, explicación y enmienda, a los efectos de aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir algún error material del contenido en la resolución, siempre que ello no importe una modificación del fondo del mismo. En el presente caso, el contenido del Auto Supremo Nº 537 de 6 de noviembre de 2010 es claro, concreto y es fruto del análisis y valoración correcta de las pruebas cursantes en el proceso. Por lo que, corresponde denegar la solicitud formulada.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministro de la Sala Penal Segunda; y, en uso de sus específicas atribuciones, dispone "NO HA LUGAR" a la explicación, complementación y enmienda pedidas a fojas 11703 y vuelta, por Raymundo Candia e Ives Rosales.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, ha creado el recurso de complementación, explicación y enmienda, a los efectos de aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir algún error material del contenido en la resolución, siempre que ello no importe una modificación del fondo del mismo. En el presente caso, el contenido del Auto Supremo Nº 537 de 6 de noviembre de 2010 es claro, concreto y es fruto del análisis y valoración correcta de las pruebas cursantes en el proceso. Por lo que, corresponde denegar la solicitud formulada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y HAM de Sucre
Demandado
Raymundo Candia e Ives Rosales y Otros
Proceso
Estafa (Declara No Ha Lugar)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0544/2010Fuente oficial