Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 544 Sucre, 15 de noviembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y HAM de Sucre c/ Raymundo Candia e Ives Rosales y Otros
DELITO: Estafa (Declara No Ha Lugar)
VISTOS: la solicitud cursante a fojas 11703 y vuelta, de explicación, complementación y enmienda, planteada por Raymundo Candia e Ives Rosales, con relación al Auto Supremo Nº 537 de fecha 6 de noviembre de 2010, cursante de fojas 11671 a 11697 vuelta; y,
CONSIDERANDO: que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, ha creado el recurso de complementación, explicación y enmienda, a los efectos de aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir algún error material del contenido en la resolución, siempre que ello no importe una modificación del fondo del mismo. En el presente caso, el contenido del Auto Supremo Nº 537 de 6 de noviembre de 2010 es claro, concreto y es fruto del análisis y valoración correcta de las pruebas cursantes en el proceso. Por lo que, corresponde denegar la solicitud formulada.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministro de la Sala Penal Segunda; y, en uso de sus específicas atribuciones, dispone "NO HA LUGAR" a la explicación, complementación y enmienda pedidas a fojas 11703 y vuelta, por Raymundo Candia e Ives Rosales.
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