Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 290/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Germán Humberto López Tejada, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Eusebio Condori Quispe, contra la empresa Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A. “SAGIC S.A.”; la respuesta de fs. 75; el Auto de fs. 76 por el cual se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso laboral de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012 (fs. 50-52), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4 subsanada a fs. 8-9 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs.41.177,24.- (Cuarenta y un mil ciento setenta y siete 24/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2003 y 2004, vacación gestión 2002, 2003 y 2004, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo.
En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs. 55), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 (fs. 67), por el cual confirmó la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012, cursante a fs. 50-52, con costas.
I.2 Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal de la empresa demandada, en cuyo contenido se acusó:
Que el Auto de Vista recurrido fue emitido con violación de lo estipulado por la Ley Nº 2495 y el Decreto Supremo Nº 27384 reglamentario de la misma, así como de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004, emitida por la Superintendencia de Empresas, normativa por la cual se demuestra que SAGIC se encuentra en un Plan de Reestructuración Voluntaria de Empresas, disponiendo tales normativas la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra de SAGIC S.A. por un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio de Bolivia, plazo original que fue objeto de una ampliación por 90 días adicionales.
Mostrando 15 de 30 parrafos.