Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2014-RA
Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente : Tarija 39/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Luis Durán Ortega y otros
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 95 a 98, Eloy Delgado Fernández, en representación de la Cooperativa Multiactiva 6 de Agosto Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2014 de 21 de agosto, de fs. 91 a 93 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luis Durán Ortega, Genaro Ríos Gallardo y Aida Galean Gonzáles de Ordóñez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato agravados, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, con relación al 346, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones Fiscal (fs. 1 a 3 vta.) y particular (fs. 6 a 9 vta.), y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Entre Ríos, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 02/2011 de 14 de junio (fs. 55 a 71 vta.), declaró a los imputados Luis Durán Ortega, Genaro Ríos Gallardo y Aida Galean Gonzáles de Ordóñez, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato agravados, tipificados por los arts. 335 y 337, con relación al 346, todos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 73 a 75 vta.), el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 51/2014 de 21 de agosto (fs. 91 a 93 vta.), por el que declaró sin lugar las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de agosto de 2014 (fs. 94), interpone recurso de casación, el 5 de septiembre del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente -extractando partes del Auto de Vista- denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, pues afirma que a tiempo de dar respuesta al recurso de apelación, nuevamente estableció los elementos del tipo penal de Estafa y Estelionato. Sustenta esta denuncia argumentando que, en el sistema procesal penal actual no existe doble instancia; empero, el Tribunal de alzada, con el pretexto de ingresar a la lectura de la Sentencia, procedió a analizar la calificación de los delitos, confrontando la prueba, para concluir que los hechos no se han demostrado y que las pruebas no fueron suficientes para generar responsabilidad; olvidando que, conforme los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 de la Ley 025 y arts. 173, 357 y 3578 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la valoración probatoria corresponde a los jueces de sentencia, sin que el recurso de apelación restringida sea el medio legal para calificar nuevamente el tipo penal y valorar la existencia o no del hecho acusado.
Refiere que este actuar del Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y es contrario a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 25 de febrero de 2010 y 127 de 21 de abril de 2001, agregado que, al haberse incurrido en defecto absoluto, también se contradijo el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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