Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 544
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente : 357/2014-S
Demandante : Joaquín Bautista Tequiesara y otros
Demandada : Empresa Industrias Textiles ASEA Ltda.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 500 a 501, interpuesto por Marin Kim Huh, en representación legal de Industrias Textiles ASEA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 21/14 de 24 de febrero (fs. 493 a 494 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Joaquín Bautista Tequiesara, Raúl Ramírez Justiniano, Blas Fortunato Aliaga Mamani, Otilio Luis Paye Escobar, Juan Cauna Tola, Pedro Suxo Nina y Antonio Soria Álvarez, contra la Empresa Industrias Textiles ASEA Ltda.; la respuesta a fs. 507; el Auto No 303/14 de fs. 508, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Sentencia Nº 353/2012 de 18 de septiembre (fs. 286 a 305), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 60 a 63, subsanada a fs. 75 y 77 de obrados, disponiendo que Industrias Textiles ASEA Ltda., a través de su representante legal, proceda al pago a favor de los actores, conforme al siguiente detalle: A Joaquín Bautista Tequiesara, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos y vacaciones, la suma de Bs.55.452,44.-; a Raúl Ramírez Justiniano, por los conceptos de indemnización y desahucio, la suma de Bs.12.280,00.-; a Blas Fortunato Aliaga Mamani, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados 2009 y vacaciones, la suma de Bs.23.577,16.-; a Otilio Luis Paye Escobar, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados 2009 y vacaciones, la suma de Bs.24.237,89.-; a Juan Cauna Tola, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados 2010 y vacaciones 2009, la suma total de Bs.34.818,49.-; a Pedro Suxo Nina, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados 2010 y vacaciones 2009-2010, la suma de Bs.42.240,09.-; finalmente a Antonio Soria Álvarez, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados 2009 y vacaciones 2009, la suma de Bs.20.991,00.-; todo conforme al detalle en cuanto al tiempo de servicios de cada uno y el sueldo promedio indemnizable establecido en el mismo fallo. Montos a actualizarse conforme a ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la empresa demandada (fs. 332 a 333 vta.) y el recurso de apelación por Marcos Kim Lim en representación legal de la empresa Intertex S.A. (fs. 336 a 337), mediante Auto de Vista Nº 21/14 de 24 de febrero (fs. 493 a 494 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 353/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 286 a 305 de obrados. Sin costas por la doble apelación.
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó que Marín Kim Huh, en representación de la empresa demandada, presente recurso de casación en la forma, que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, el fallo recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia sin haber atendido los fundamentos del recurso de apelación, ya que para la autoridad recurrida, no tiene mayor trascendencia procesal, que el juzgador -a tiempo de dictar sentencia- se encuentre sin competencia para hacerlo, pese a que el acto denunciado fue objeto de llamada de atención por los vocales que emitieron el fallo recurrido, conforme a la resolución de fs. 326.
Transcribiendo lo dispuesto por los arts. 285.II del CPC y 32.II de la Ley de Organización Judicial (LOJ), refirió que éste hecho no puede ser atendido de manera superficial ya que debe merecer el tratamiento que la ley le asigna.
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