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TSJ

AS/0544/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 544/2015 - L

Sucre: 14 de julio de 2015

Expediente: T- 21 – 10 – S

Partes: María Luisa Velásquez Morales de Alemán representada por María

Gabriela Alemán Velásquez. c/ Valentina Morales de Velasco, Carlos,

Juana, Humberto y María Luisa Velasco Morales, presuntos propietarios

y herederos de Adolfo Isidro Velasco Morales.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de Casación y Nulidad cursante de fs. 310 a 313 vta., interpuestos por Carlos Velasco Morales contra del Auto de Vista Nº 58/2010 de 10 de mayo de 2010, de fs. 303 a 307 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Luisa Velásquez Morales de Alemán contra Valentina Morales de Velasco, Carlos, Juana, Humberto y María Luisa Velasco Morales, presuntos propietarios y herederos de Adolfo Isidro Velasco Morales; la respuesta al recurso de fs. 316 a 317; el Auto de concesión de fs. 326; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

María Gabriela Alemán Velásquez en representación de María Luisa Velásquez Morales de Alemán, adjunto literales a 15 fs., demanda de fs. 15 a 16 vta., fs. 21, y ampliación de fs. 82 a 82 vta., amparada en los arts. 87, 110, 138, 1283-I, 1286 y 1492-I del Código Civil, manifestando que ocupa el bien inmueble ubicado en Calle 27 de Mayo Esq. Av. Guadalquivir - Barrio del mismo nombre de la ciudad de Tarija, en forma pública, pacífica y continuada por más de 40 años. Inicialmente entre un manzano y el otro les dividía una senda que hoy es la Av. Guadalquivir y luego de reducciones técnicas y ensanchamientos de vías por el entonces Plan Regulador hoy DDU, ha quedado una superficie de 528,50 m2 el mismo que no se encuentra en propiedad municipal ni área verde y en 1989, cuando aún la Dirección de Catastro Urbano no pertenecía al Municipio, le asignaron un código catastral que subsiste, posteriormente por normas técnicas de la ahora DDU se procedió a una sub división quedando la mencionada superficie individualizada en dos lotes de terreno signados con los Nos 1 y 4 del único manzano de loteamiento denominado Valentina Morales de Velasco con una superficie de 171,00 m2 y 357,50 m2 respectivamente, cuyos límites y colindancias se consolidaron en cada uno de los lotes. Dentro de esas superficies realizaron mejoras como la construcción de viviendas contando con los servicios de agua, luz, gas, teléfono que demuestra la pacifica posesión. Aclara que aproximadamente en 1970 la propia Valentina Morales de Velasco le entregó a título gratuito ese terreno el cual gran parte fue afectado por una vía de 12 mts., que hoy es la calle 27 de Mayo, y fue ella quien le ordenó que se desplazara por su terreno para dejar esa vía, es más, ella empadronó el terreno a su nombre los que actualmente están individualizados como lotes 1 y 4 del plano de subdivisión y hasta ahora no ha podido perfeccionar ese derecho propietario que tiene sobre los mismos.

Carlos Velasco Morales representado por Gustavo Gregorio Ajata Mansilla, de fs. 104 a 106, contesta y reconviene refiriendo que la propiedad que pretende usucapir la actora, su hermana, estuvo en poder de su madre biológica Valentina Morales Hoyos, hasta el 9 de septiembre de 1999 en que falleció y contabilizando solo hay ocho años por lo que no cumple los requisitos del art. 138 del Código Civil; se cita a Humberto Velasco Morales cuando es de su conocimiento que falleció siendo niño y cambiándose su apellido paterno se cita a sí misma como si se tratara de otra persona, su pretensión no corresponde a usucapión sino a un proceso de partición y división de bienes, es decir, la fracción de inmueble que pretende usucapir también le corresponde dentro de las acciones y derechos de su madre. Reconviene señalando que el 22 de noviembre de 1967, celebraron un contrato de compraventa del inmueble sito en la Loma de San Juan (hoy barrio Guadalquivir) con Luis Pizarro a favor de Valentina Morales de Velasco y de su hijo Carlos Velasco Morales de 15.500 m2 (1½ has) protocolizada según Testimonio Nº 150/67 el 6 de noviembre de ese mismo año y debidamente registrado. Los planos de referencia general y la posterior subdivisión efectuada con su madre fueron aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano el 15 de septiembre de 1992 y el 10 de enero de 1996, respectivamente. Realizada la subdivisión con su madre en un 50% para cada uno, efectuaron ventas a terceros de común acuerdo entre ambos conforme el Certificado de Ventas, y al fallecimiento de su madre, sus hermanos Juana y Adolfo Isidro fueron ya repartidas sus partes quedando por definir a su hermana María Luisa y a él, la única fracción para este efecto son los inmuebles que se indican en fs. 10 y 11. Como ninguna persona está obligada a mantener sus bienes en lo indiviso, demanda división y partición de dicho inmueble de las fracciones sobrantes de la subdivisión que le pertenecen a Valentina Morales Hoyos signados con el lote Nº 1 de 171 m2 donde actualmente existe habitaciones construidas (fs. 11), pudiendo anexarse una parte del recorte del lote Nº 4 a favor de la actora como parte de su herencia, y este lote de 357,50 m2 (fs. 10) se recortará una fracción donde existe construcción para su inclusión al lote Nº 1, como una propuesta en la subdivisión de su madre.

Roberto Santos, Maida y José Antonio Velasco Torrez, herederos del codemandado Adolfo Isidro Velasco Morales, de fs. 140 a 140 vta., contestan la demanda positivamente reconociendo cada uno de los hechos expuestos en la misma.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 19 de agosto de 2009, de fs. 244 a 248 vta., declaró probada en todas sus partes la demanda, y rechazó la demanda reconvencional de división de inmueble. Consiguientemente, operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de María Luisa Velásquez Morales de Alemán, del inmueble de acuerdo al plano aprobado de subdivisión de Valentina Morales de Velasco, se encuentra dividido en lote Nº 1 de 171 m2, y lote Nº 4 de 357 m2, y sea conforme a limites, colindancias y superficie que se indican, conforme a los planos de fs. 10 y 11 y certificación Nº 06/174/07 de fs. 2 expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, ordenándose el registro definitivo del derecho propietario de la demandante, por Secretaría expídase ejecutorial de ley.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2010, de fs. 303 a 307, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada reconvencionista interpone recurso de casación y nulidad.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

1º La demandante señala que está en posesión por más de 40 años, lo correcto era citar el art. 1568 del Código Civil, es decir, por más de 30 años corroborado con la declaración testifical de cargo de fs. 225, se ha cometido error de derecho aplicando e interpretando erróneamente el art. 138 de la misma norma.

2º El Tribunal de Apelación justifica el fondo de la acción pero no se refirió a la forma del trámite, los requisitos para demandar la usucapión decenal son: Posesión, Buena fe, Pago de impuestos, Documentos del o los demandados. La declaratoria de herederos al encontrarse registrada es un justo título e inobjetable de tener que respetar la sentencia de declaratoria de derechos y el registro previsto en el art. 1538-I y II del Código Civil. La usucapión extraordinaria habría empezado a correr el 2 de abril de 1976, fecha del Código Civil, pero esta norma no rige para la prescripción adquisitiva decenal prevista en el art. 138.

3º No se ha dado cumplimiento al art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil, ya que el nombre de la demandada es Valentina Morales Hoyos Vda. de Velasco, madre de la actora a quien pretende desconocer, se demanda a sí misma ya que María Luisa Velasco Morales y la actora son la misma persona.

4º Después de la anulación de actuado procesales (auto de fs. 77-78) la modificación o ampliación de la demanda principal significa iniciar nueva demanda debiendo darse cumplimiento al art. 101 del Procedimiento Civil.

5º La providencia de fs. 121 vta., exige el certificado de defunción de Humberto Velasco Morales y la individualización de sus herederos antes de autorizar la citación por edictos, pero esta providencia no fue cumplida.

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Criterio

"... recurre de casación sobre puntos que no fueron apelados, por tanto, no hubo pronunciamiento expreso del Ad quem sobre dichos puntos, puesto que, de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”, por consiguiente, si el Auto de Vista se circunscribe a los puntos objeto de apelación sobre los que el Tribunal está obligado a pronunciarse mal puede interponerse recurso de casación sobre puntos que no fueron objeto de apelación ni pronunciamiento por aquél. De ahí que, conforme el art. 262-2) del Adjetivo de la materia, que establece que una de las causas para negar el recurso de casación es no haber hecho uso del recurso de apelación, sus supuestos agravios o petición con los que viene en reclamar no puede ser acogida por este Tribunal en per saltum".

Datos del proceso

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2015AS/0544/2015Fuente oficial