Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 179/2017
Parte Acusadora : Remigio Acuña Mamani
Parte Imputada : Claudia Lenny Mollinedo Cruz y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 693 a 696 vta., Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 2 de agosto de 2017, de fs. 665 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Remigio Acuña Mamani contra Hortencia Cruz Gutiérrez y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016 (fs. 611 a 618 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Claudia Lenny Mollinedo Cruz y Fausto Condori Guzmán, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más daños civiles regulables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo declarada absuelta de culpa y pena la imputada Hortencia Cruz Gutiérrez.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fausto Condori Guzmán, Claudia Mollinedo Cruz y Hortencia Cruz Gutiérrez (fs. 628 a 645), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 55 de 2 de agosto de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 20 y 26 de octubre de 2017 (fs. 671 y 673), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación, en la resolución de los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, relativos a la inobservancia de la ley o errónea aplicación de la ley sustantiva que los imputados no estén suficientemente individualizados, que no exista fundamentación y motivación en la sentencia, sea insuficiente o contradictoria, que se basa en hechos inobservantes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, aspecto que según arguyen se constituye en defecto absoluto que amerita ser subsanado.
Invocan los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre, 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011 y 11 de 31 de enero de 2007, referidos según acotan los recurrentes a la exigencia de la debida fundamentación de los fallos judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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