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TSJReiteradora

AS/0544/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma respecto al subsidio de frontera, que si bien no se menciona en las boletas de pago denominativo subsidio de frontera, las mismas son a consecuencia de lo establecido en los contratos, en el que se establece “el costo total de consultoría incluye honorarios, costos directos o cu...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 544

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 410/2018

Demandante : Lisbeti Beyuma Chao

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 106 a 107 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto de 2018, de fs. 101 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de indemnización y subsidio de frontera interpuesto por Lisbeti Beyuma Chao contra la entidad municipal recurrente; el memorial que respondió el recurso de fs. 111 vta.; el Auto de 13 de septiembre de 2018, que concedió el recurso de fs. 113; el Auto de 26 de septiembre de 2018 (fs. 120 y vta.), por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de indemnización y subsidio de frontera por Lisbeti Beyuma Chao y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 354 017 de 22 de agosto de 2017 de fs. 78 a 81, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 45 e improbada la excepción opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs31.078.- (Treinta un mil setenta y ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y subsidios de frontera pendientes.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 85 a 86; que fue resuelto por Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto de 2018 de fs. 101 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Lisbeti Beyuma Chao
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 150 del Código Procesal del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre 1985

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0544/2019Fuente oficial