Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 410/2018
Demandante : Lisbeti Beyuma Chao
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 106 a 107 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto de 2018, de fs. 101 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de indemnización y subsidio de frontera interpuesto por Lisbeti Beyuma Chao contra la entidad municipal recurrente; el memorial que respondió el recurso de fs. 111 vta.; el Auto de 13 de septiembre de 2018, que concedió el recurso de fs. 113; el Auto de 26 de septiembre de 2018 (fs. 120 y vta.), por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de indemnización y subsidio de frontera por Lisbeti Beyuma Chao y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 354 017 de 22 de agosto de 2017 de fs. 78 a 81, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 45 e improbada la excepción opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs31.078.- (Treinta un mil setenta y ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y subsidios de frontera pendientes.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 85 a 86; que fue resuelto por Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto de 2018 de fs. 101 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
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