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TSJ

AS/0544/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 544/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 84/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto por Hugo Felipe Guzmán Málaga, impugnando el Auto de Vista Nº 171 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Claudia Angélica Condori Atahuichi y María Elena Camacho Zárate contra el recurrente, la respuesta de contrario de fs. 151 y vta., el Auto de 08 de 29 de enero de 2019 de fs. 152 que concedió el recurso, y Auto N° 86/2019 – A, de 25 de marzo, que admite el recurso de casación, de fs. 164 y vta., Auto de 28 de agosto de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, de fs. 168 y vta.; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 5 de septiembre de 2018, de fs. 116 a 119 vta., declarando PROBADA las demandas de fs. 3 a 6 y de fs. 11 a 15, con costas y en cuyo mérito ordena que el señor Hugo Felipe Guzmán Málaga pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de las demandantes, con relación a Claudia Angélica Condori Atahuichi, el monto de Bs. 55.973,12 por los siguientes conceptos: desahucio, indemnización, segundo aguinaldo de 2015 y 2016, vacaciones gestiones 2014 a 2015 y 2016, salarios devengados de junio y julio/2015, incremento salarial de agosto a octubre/2015, salarios devengados de acuerdo a nuevo horario, salarios devengados de febrero a mayo/2016 más el incremento, bono de antigüedad. Respecto a María Elena Camacho Zárate, el monto de Bs. 118.486,27 por desahucio, indemnización, segundo aguinaldo/2015, saldo de aguinaldo/2016, duodécimas de aguinaldo/2017, salarios devengados diciembre/2015, enero a diciembre/2016 incluidos subsidios, salarios devengados correspondiente a los meses trabajados en la gestión 2017.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs. 127 y vta., la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 171 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 142 y vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de 5 de septiembre de 2018 objeto de apelación, debiendo descontarse los pagos a cuenta realizados mediante recibos de fs. 83 a 86, por el monto total de Bs. 3.996.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó al demandado a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 146 a 147, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Aduce que vulneraron su derecho a la defensa, toda vez que en el desarrollo del proceso unilateralmente las co-actoras no le hicieron conocer las pasadas diligencias.

Señala que no se valoraron las pruebas de descargo de fs. 83 a 85, consistentes en recibos por pagos a cuenta de salarios, limitándose a decir que los mismos no son suficiente para desvirtuar los extremos demandados y el retiro indirecto por incumplimiento del art. 53 de la LGT.

Manifiesta que no fundamenta ni valora en hecho y en derecho las pruebas de descargo ni siquiera se menciona los recibos, el monto de cada recibo, fojas en que se encuentran, así como los contratos laborales; es decir dicta un fallo totalmente parcializado ordenando el pago de Bs. 55.973 y Bs. 118.486,27.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0544/2019Fuente oficial