Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente : Pando 18/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Javier Aiguana Cartagena
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 de septiembre y 10 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 200 a 202 vta. y 204 y vta., el acusado Javier Aiguana Cartagena y la acusadora particular Suleide Flores Ruíz, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, de fs. 189 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular segunda recurrente, contra el primer recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis el Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 16/2019 de 18 de julio (fs. 99 a 114 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, falló; declarando al acusado Javier Aiguana Cartagena, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. concordante con el art. 20 del CP, determinando Sentencia Condenatoria e imponiéndole la pena de cuatro (4) años de reclusión, más pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Javier Aiguana Cartagena (fs. 127 a 129 vta. y 163 a 165 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinando admitir y declarar improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia se confirmó la Sentencia.
Por diligencias de 1° de septiembre y 3 de septiembre de 2020, respectivamente (fs. 195), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 y 10 del mismo mes y año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Javier Aiguana Cartagena (acusado).
El recurrente denunciando la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, refiere haber presentado el recurso de apelación dentro de plazo y corregida conforme manda el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dice haber denunciado; 1) la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente errónea fundamentación, con referencia a la declaración de la víctima; 2) Violación al debido proceso en su vertiente juez natural independiente e imparcial; en este hecho, dice que el Tribunal de alzada habría dispuesto admitir y declarar la improcedencia de su recurso de apelación y transcribiendo al efecto lo que creyó pertinente de los fundamentos contenido en el Auto de Vista confutado, acusa que no servirían dichos fundamentos para no ingresar al fondo de los puntos planteados en su apelación; añadiendo sobre el punto, transcribe la doctrina legal aplicable de Autos Supremos sin identificarlos e individualizarlos, estableciendo como aplicación pretendida que el Tribunal de alzada ingrese al fondo de los puntos planteados, debido a que se habría planteado que la Sentencia incurriría en defectuosa valoración probatoria, refiriendo que si los Vocales admitieron su recurso de apelación su obligación sería ingresar a la resolución de fondo y no erróneamente señalar que se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad, para luego señalar de manera contradictoria “…los argumentos esgrimidos como agravios resultan confusos de analizar…”, cuando en su criterio no sería la etapa para hacer observaciones sobre requisitos formales, debido a que una vez sorteado el expediente lo que correspondía sería la aplicación de lo establecido en el art. 413 del CPP.
II.2. Recurso de casación de Suleide Flores Ruíz (acusadora particular).
La recurrente haciendo una relación de hechos y manifestando que habría declarado que su denuncia fue por celos, siendo que el acusado es inocente, acusa que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se habrían basado en hechos inventados y falsos, razón por el que dice haber interpuesto recurso de casación en contra del Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, pidiendo a los Vocales analizar con mayor detenimiento el caso, debido a que se estuviera sentenciando a una persona inocente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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