Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 35/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Felicia Pucho Agudo
Parte Imputada : Mario Vicente Paihuanca Mamani y Marcelino Rivera Álvarez
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo, cursantes de fs. 1044 a 1048 vta., los acusados Mario Vicente Paihuanca Mamani y Lizeth Paihuanca Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 99/2021 de 5 de marzo de fs. 1034 a 1038, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felicia Pucho Agudo como acusadora particular, contra Marcelino Rivera Álvarez y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. núm. 5) y 6) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 07/2020 de 3 de febrero (fs. 946 a 980), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando a Mario Vicente Paihuanca Mamani, Marcelino Rivera Álvarez y Lizeth Paihuanca, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 5) y 6) del CP, ordenándose se libre los mandamientos de libertad para los acusados y quedando sin efecto todas las medidas impuestas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 985 a 989) formuló recurso de apelación restringida, que fue corregido a fs. 1026 a 1029 vta. y resuelto por Auto de Vista N° 99/2021 de 5 de marzo (fs. 1034 a 1038), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando procedentes los motivos primero y tercero, asimismo improcedente el segundo motivo del recurso de apelación restringida; en su mérito, anuló totalmente la Sentencia confutada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Por diligencias de 17 y 18 de marzo de 2021 (fs. 1039) respectivamente, los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Los recurrentes refiriéndose al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, referido al defecto absoluto por violación del debido proceso por valoración defectuosa de la prueba y por fundamentación insuficiente de la Sentencia, acusan la nulidad del Auto de Vista impugnado por defecto absoluto al haberse vulnerado el debido proceso en su vertiente legalidad e igualdad de las partes y congruencia de la resolución; debido a que, no obstante a que la Sentencia impugnada fue suficientemente fundamentada y cumpliendo con los requisitos de ser descriptiva, fáctica, intelectiva y jurídica, el Tribunal de alzada habría procedido a dictar una resolución violando el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente derecho a la igualdad; asimismo, acusan haberse incurrido en la infracción de la norma establecida en el art. 396 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que pese haberse identificado ambigüedades en el recurso de apelación habrían ingresado a la verificación de fondo, vulnerando así el derecho a la legalidad.
Sobre el punto, como jurisprudencia y precedente contradictorio que establecen los requisitos mínimos de validez de una Sentencia penal y los límites del Tribunal de alzada referente del debido proceso por violación del derecho a la legalidad e igualdad, invocan el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, señalando que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, efectivamente tiene el deber de ejercer el control de valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo, con la finalidad de constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica, contenga una debida fundamentación y que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias; estas situaciones, estando correctamente cumplidas en la Sentencia impugnada, en su criterio no correspondía anularla, cuando contrariamente cumpliría con las previsiones establecidas en los arts. 173 y 360 del CPP, existiendo una carreta valoración de las pruebas.
Respecto al motivo invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 0251/2018/RRC de 24 de abril y 0847/2019-RRC de 17 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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