Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2022-RA
Fecha: 02 de agosto de 2022
Expediente: B-14-22-S
Partes: María Jesús Rodríguez Ino c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por María Jesús Rodríguez Ino, contra el Auto de Vista N° 92/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, la contestación presentada a través del buzón judicial que sale a fs. 348 a 352 vta. y reiterada físicamente de fs. 353 a 357 vta.; el Auto de concesión de 27 de junio de 2022 a fs. 359, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Jesús Rodríguez Ino, por memorial de demanda cursante de fs. 34 a 38 inició el proceso ordinario de usucapión decenal, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 167 a 172, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 85/2021 de 17 de septiembre obrante de fs. 275 a 279, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Jesús Rodríguez Ino mediante memorial cursante de fs. 286 a 289, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 92/2022 de 9 de mayo, visible a fs. 335 a 336, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Jesús Rodríguez Ino, según escrito de fs. 339 a 341 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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