Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0544/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

La parte recurrente acuso la vulneración de los arts. 452, 463 y 611 del Código Civil, toda vez que en la litis no existe una relación contractual de contrato preliminar o compromiso de venta como se asume erróneamente en la resolución cuestionada, por cuanto no se cumplen con los requisitos que deb...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 544/2023

Fecha: 14 de junio de 2023

Expediente: B-8-23-S.

Partes: Darwin Chinchilla Chayana c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 279 a 281, interpuesto por Darwin Chinchilla Chayana y de fs. 292 a 301 vta., postulado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, ambos contra el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido Darwin Chinchilla Chayana contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar; la contestación de fs. 310 a 312; los Autos de concesión de 15 y 23 de marzo de 2023, visibles a fs. 314 y a fs. 318 respectivamente; el Auto Supremo de Admisión N° 401/2023-RA de 03 de mayo, de fs. 325 a 326 vta.; todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Darwin Chinchilla Chayana por memorial de fs. 37 a 41 vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quién una vez citado, mediante escrito de fs. 93 a 98 vta., y reiterado a fs. 99, contestó negativamente y presentó demanda reconvencional de acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 08 de abril, obrante de fs. 226 a 230, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante memorial de fs. 245 a 254 vta., mereció que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, que cursa de fs. 271 a 274, por el cual REVOCÓ en parte la Sentencia, declarando IMPROBADA la usucapión decenal y manteniéndose firme y subsistente respecto a la acción reivindicatoria, bajo el siguiente fundamento:

El actor no relata expresamente las condiciones en que entró en posesión del inmueble en el año 2009 pero hace referencia a su condición de comprador, hecho que coincide con su declaración en el proceso penal de estafa y estelionato seguido por el actor y otros en contra del Francisco Edmundo Vaca Cuellar y Patricia Andia de Vaca, cuya acusación fiscal cursa de fs. 164 a 174; en ese sentido, el actor ingresó al terreno en 2009 con autorización del propietario y hasta junio de 2015 aún lo reconocía como propietario, por lo que no se puede afirmar que tenía posesión desde el 2009 siendo inviable su pretensión, por otra parte el demandado no ha demostrado que la posesión del actor sea arbitraria como tampoco ha demostrado que no se haya desprendido voluntariamente del bien en litigio, ya que por los datos del proceso, se tiene que existió un compromiso de venta o contrato preliminar por el cual el actor debía pagar cuotas al demandado, por lo que este se habría desprendido voluntariamente del bien; ante esta situación estamos ante una relación bilateral de carácter obligacional que debe ser dilucidada bajo las reglas de interpretación y ejecución de los contratos, por consiguiente las partes deben definir la relación jurídica que tienen y sus efectos, no siendo viables ni la usucapión ni reivindicación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Darwin Chinchilla Chayana mediante escrito de fs. 279 a 281, y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar a través del memorial de fs. 292 a 301 vta., recursos que son objeto de análisis en la presente Resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS CONTESTACIONES

II.1. Del recurso de casación de Darwin Chinchilla Chayana.

En dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Vulneración del derecho a la vivienda y la propiedad, toda vez que presentó pruebas documentales, periciales y testificales que no fueron valoradas correctamente en el Auto de Vista, ya que no consideró que él cuenta con corpus y animus del inmueble objeto de la litis.

b) No se valoró los recibos de depósito de dinero a la cuenta personal de Francisco Edmundo Vaca Cuellar, que evidencian que existió un contrato verbal por la compra del lote objeto de litigio, lo que demuestra su posesión de buena fe, continua e ininterrumpida.

II.2. Del recurso de casación de Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

En dicho medio de impugnación, manifestó lo siguiente:

a) Vulneración de los arts. 452, 463 y 611 del Código Civil, toda vez que en la litis no existe una relación contractual de contrato preliminar o compromiso de venta como se asume erróneamente en la resolución cuestionada, por cuanto no se cumplen con los requisitos que debe contener un contrato ni el precio acordado.

b) El Tribunal de alzada transgredió los arts. 157.III del Código Procesal Civil y 1453 del Código Civil, al no considerar la confesión del demandante en su demanda de usucapión, de consignarlo como propietario del inmueble, y en consecuencia habilitado para demandar reivindicación, para lo cual el recurrente cita el Auto Supremo N° 563/2022 de 02 de agosto.

c) Aplicación errónea del art. 1311 del Código Civil porque el recurrente en su memorial de contestación rechazó las documentales por contener datos falsos, por ello se interpretó erróneamente el art. 148.II num. 4 del Código Procesal Civil porque oportunamente señaló la falsedad y, además, no existe manuscrito en los recibos de fs. 20 y 21, y a fs. 19 no consta su firma; también señaló que se aplicó erróneamente el art. 153 del Código Civil que no responde al caso de autos.

De la respuesta al recurso de casación.

Darwin Chinchilla Chayana contestó el recurso de casación del demandado con idénticos argumentos expuestos en su recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. No procede la reivindicación cuando existe una relación contractual vigente.

Al respecto, el Auto Supremo N° 934/2022 de 24 de noviembre, señaló: “…se debe precisar que no es lógico que el propietario de un bien pretenda una restitución de su propiedad frente a un poseedor que ingresó mediante una relación contractual y la misma aún esté vigente; lo que ocurrió en el presente caso, pues la actora manifestó que ingreso al bien inmueble con los pagos hechos al propietario; en el desarrollo del proceso adjuntó recibos de pago cursantes de fs. 206 a 208, lo que demuestra la existencia de una relación contractual que permitió el ingreso en el predio, en tanto esa relación contractual no se disuelva por los medios establecidos por Ley, imposibilita restituir el inmueble de manera simple por medio de la reivindicación, ya que ese contrato le es oponible al demandante por efecto del compromiso con la actora. A esto, Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales, pág. 259, explica que: ‘Sabemos que cuando ha mediado una relación jurídica personal del reivindicador con el cual el poseedor de la cosa o con su causante, el acogimiento de la reivindicación está subordinado a la aceptación previa de la acción personal, como de la nulidad o de resolución del acto o contrato. En cambio, si una persona ha sido privada de una cosa de su dominio en virtud de un acto o contrato que les es inoponible, no hay subordinación de la acción reivindicatoria a una acción previa personal, pues tampoco ha habido una relación jurídica del reivindicador con el cual el poseedor de la cosa o con su antecesor’.

La existencia del vínculo contractual verbal entre la actora y el demandado, conforme se estableció en el Auto de Vista, considerando la prueba de fs. 206 a 208, demuestra la existencia de una relación contractual pendiente, por lo que las partes deben sujetarse a las reglas de los contratos para definir la relación jurídica como dispuso el Tribunal de alzada.

Concluyendo, que las literales de fs. 206 a 208, consistentes en colillas de depósito y recibos realizados en favor del recurrente, hacen entrever la existencia de una relación jurídica contractual verbal realizada entre la actora y el demandado”.

III.2. De la valoración de las fotocopias simples.

El art. 1311 del Código Civil preceptúa que: “I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”. (El resaltado es nuestro).

El Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, señaló lo siguiente: “…es deber del demandado pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, pues, su silencio, evasivas o negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos, concordante con el art. 1311 del Código Civil que prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.

En este entendido las fotocopias de los títulos ejecutoriales y la Resolución Suprema (…), si bien no se encuentran legalizadas, no es menos evidente que la parte demandada no observó o cuestionó este aspecto en el caso de la documental de fs. 5-6 a tiempo de contestar la demanda, ni objetó su veracidad en el caso de la documental de fs. 134-135, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada por la parte demandante, y en su valor probatorio”.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NO PROCEDE LA REIVINDICACIÓN CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL VIGENTE/ No es lógico que el propietario de un bien pretenda una restitución de su propiedad frente a un detentador que ingresó mediante una relación contractual y la misma aun esté vigente; esa relación contractual existente de compromiso de venta del inmueble permitió la posesión de una fracción del inmueble por los demandados que, en tanto esa relación contractual no se disuelva por los medios establecidos en ley, imposibilita restituir el inmueble de manera simple por medio de la reivindicación, ya que ese contrato le es oponible al demandante por efecto del compromiso suscrito con los compradores del inmueble.

Datos del proceso

Demandante
Darwin Chinchilla Chayana
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 934/2022 de 24 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0544/2023Fuente oficial