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TSJ

AS/0544/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 544

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente: 426/2023-S

Demandante: Ruth Karina Andrade Ledezma

Demandado: Banco PYME ECOFUTURO S.A.

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 675 a 676, interpuesto por Ruth Karina Andrade Ledezma, impugnando el Auto de Vista N° 53/2023 de 08 de mayo de fs. 667 a 669, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Reposición de Salario Básico, seguido por Ruth Karina Andrade Ledezma contra Banco PYME ECOFUTURO S.A.; la contestación al recurso de casación de fs. 679 a 680; el Auto N° 350/2023 de 03 de julio, de fs. 682, que concedió el recurso de casación; el Auto de 10 de agosto de 2023, de fs. 690, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 57/2022 de 29 de julio, de fs. 625 a 633, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 132 a 135, subsanada a fs. 156 a 157 de obrados, sin costas ni costos.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Ruth Karina Andrade Ledezma de fs. 642 a 643, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 53/2023 de 08 de mayo, de fs. 667 a 669, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

1.- Acusó que el Tribunal de Alzada no ha realizado una valoración de documentación de cargo presentada por la demandante durante la tramitación del proceso, pues no señala que valor se le otorga a la prueba de cargo presentada.

2.- Que no se ha tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada que su persona sufre con discapacidad física e intelectual y que se encuentra avalada por la documental acompañada al proceso y el carnet de discapacidad cursante en la prueba de cargo.

3.- Que el Tribunal de Alzada no consideró la existencia de dos reducciones salariales constituyéndose el mismo en un despido indirecto, basando su decisión en que ha existido un acuerdo voluntario de conformidad, que la demandante ha señalado que dicha documentación había sido suscrita en base a la presión realizada por la parte demandada, a pesar de haber sido aceptado por el Banco al encontrarse la recurrente en un grupo de vulnerabilidad en razón de su condición, y en cuanto a la segunda reducción salarial, que la Juez ha señalado que la misma no se habría consumado en razón de que la recurrente habría acudido de forma oportuna a interponer su reclamo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual impidió la materialización de dicha reducción salarial, admitido por la recurrente en la respuesta 4 de su confesión provocada, y que dicha reducción salarial habría sido restablecida en instancia administrativa , motivo por el cual no se habría otorgado tutela al respecto.

4.- Acusó en cuanto a la argumentación legal que la segunda reducción salarial fue consumada y probada por la recurrente, no teniendo conexitud que el mismo haya sido solucionado en sede administrativa.

Y finalmente que no se habría tomado en cuenta por la sentencia emitida el petitorio de la demanda en el que se pidió que la entidad demandada permita que la recurrente trabaje en un ambiente digno, respetando su discapacidad, física e intelectual y el trabajo desarrollado a la fecha respetando sus capacidades diferentes.

Petitorio.

Solicitó la nulidad del Auto de Vista N° 53/2023 de 08 de mayo de fs. 667 a 669.

Contestación al recurso.

La entidad demandada por intermedio de memorial cursante a fs. 679 a 681, en tiempo hábil y oportuno contesta bajo los siguientes fundamentos:

1.- En cuanto a la inadecuada valoración de la prueba manifiesta que en la Sentencia se ha realizado la valoración correspondiente de las pruebas de cargo y descargo aportadas por las partes tanto documentales como testificales, realizándose el análisis correspondiente de los antecedentes con la documental referida. Así como de la misma manera fue realizada por el Tribunal de Alzada, siendo incorrectas las aseveraciones de la demandante, más aún si se toma en cuenta que en apelación no especificó que documentación de cargo no habría sido valorada de manera adecuada y tampoco se señaló el valor que le correspondía, denotando falta de sustento y fundamentación legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Karina Andrade Ledezma
Demandado
Banco PYME ECOFUTURO S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0544/2023Fuente oficial