Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2024-RA
Fecha: 06 de junio de 2024
Expediente: CB-46-24-S
Partes: Marizabel Vargas de Paniagua, Fanny Margarita Vargas de Céspedes y Luis Alberto Vargas Céspedes c/ René Rivera Migua, María Teresa, María Luisa y Marina todas Rivera Migua.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 479, interpuesto por René Rivera Migua, María Teresa, María Luisa y Marina todas Rivera Migua, contra el Auto de Vista N° 30/2023, de 10 de mayo, cursante de fs. 471 a 473 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido a instancia de Marizabel Vargas de Paniagua, Fanny Margarita Vargas de Céspedes y Luis Alberto Vargas Céspedes contra los recurrentes; la contestación de fs. 485 a 489 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 07 de mayo de 2024 a fs. 491; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marizabel Vargas de Paniagua, Fanny Margarita Vargas de Céspedes y Luis Alberto Vargas Céspedes por memorial de demanda cursante de fs. 126 a 133 vta., que fue subsanado por escritos de fs. 139 a 142 vta. y de fs. 148 a 149, promovieron proceso ordinario de reivindicación, cerramiento y pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra René Rivera Migua, María Teresa, María Luisa y Marina todas Rivera Migua, quienes una vez citados, por escritos de fs. 178 a 183 vta., a fs. 192 y vta., y de fs. 263 a 265, contestaron de forma negativa y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que por Auto de 23 de mayo de 2018 obrante a fs. 317, en virtud del incumplimiento de las observaciones efectuadas por la juez de la causa, fue declarada por no presentada.
Con esos antecedentes y tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba - Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 08/2019, de 06 de febrero, que cursa de fs. 437 a 440 y vta., declarando PROBADA la demanda principal. En consecuencia, dispuso que los demandados restituyan los bienes inmuebles objeto de litis, otorgando a dicho fin el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia. En cuanto a la pretensión de cerramiento, dispuso que los demandados permitan a los demandantes ejercer su derecho propietario de forma plena e irrestricta para que los mismos procedan con el amurallamiento y/o cercamiento de sus propiedades. Finalmente, con relación al pago de daños y perjuicios, dispuso que estos sean averiguados en ejecución de sentencia. Con costas y costos a los demandados.
De igual forma, la Juez A quo, en atención a la solicitud de enmienda de la parte actora, pronunció la Resolución de 25 de marzo de 2019 obrante a fs. 448, corrigiendo un error material expuesto en el Considerando I de la sentencia de primer grado respecto al nombre de los demandados.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que René Rivera Migua, María Teresa, María Luisa y Marina todas Rivera Migua, por memorial de fs. 441 a 443, interpongan recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 30/2023, de 10 de mayo, que cursa de fs. 471 a 473 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por René Rivera Migua, María Teresa, María Luisa y Marina todas Rivera Migua, mediante memorial de fs. 476 a 479, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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