Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 545 Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Flores Ponce, Boris Eduardo
Pattón Flores, Simón Iglesias Camargo, Freddy Ramírez Torrico, Cinthia Acosta, Luís Flores Orellana y Eulalia Acosta Camacho.
Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción
de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 30 de octubre de 2007.
VISTOS: El requerimiento de fs. 496-499 a través del cual el Ministerio Público solicitó se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luciano Flores Ponce, Boris Eduardo Pattón Flores, Simón Iglesias Camargo, Freddy Ramírez Torrico, Cinthia Acosta, Luís Flores Orellana y Eulalia Acosta Camacho, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo de duración máxima del proceso, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento que puede realizarse incluso de oficio, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año que, de manera general, exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha extendido más allá de los cinco años consignados en la disposición transitoria tercera de la ley 1970; no es menos cierto que, de la revisión integral de los antecedentes del presente caso y, de la conducta de los procesados, se evidencia la existencia de actos procesales que implican la dilación indebida en la tramitación de la causa; así, el procesado Boris Eduardo Patton Flores, no asistió a la audiencia de confesión cuya acta cursa a fs. 247; ninguno de los procesados asistió a la audiencia de confesión de fs. 274 y de fs. 279; circunstancia que se repite en el caso de Freddy Ramírez Torrico en lo que se refiere a las audiencias de confesión de fs. 294 y 316 de obrados. Por otro lado, también se verifica que los procesados no se presentaron a la audiencia del debate cuya acta cursa a fs. 392 del expediente y, a la audiencia de lectura de sentencia de fs. 428.
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