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TSJ

AS/0545/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 545

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Elías Tomás Calle Quispe c/ La Empresa Constructora Silva Coronel S.R.L. "COSICO S.R.L.".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 316-318, interpuesto por Jaime Raúl Coronel Silva, Administrador y Gerente de la Empresa Constructora Silva Coronel S.R.L. "COSICO S.R.L.", contra el auto de vista Nº 3/07 SSA-III de 12 de enero de 2007 (fs. 312), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Elías Tomás Calle Quispe, contra la Empresa Constructora Silva Coronel S.R.L., la respuesta de fs. 321, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 10/2006 de 13 de enero de 2006 (fs. 288-296), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 19-21, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 23.879.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados, menos el pago de lo recibido ($us. 500 y Bs. 200), suma actualizable de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 3/07 SSA-III de 12 de enero de 2007 (fs. 312), se confirma la sentencia Nº 10/2006 de 13 de enero de 2006 de fs. 288-296.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, invocando el art. 210 del Cód. Proc. Trab., interpone el recurso de fs. 316-318, solicitando se declare la "casación y/o nulidad del proceso y el auto de vista" en mérito a los datos del proceso y se declare improbada la demanda del actor, expresando:

Que, "en mérito al art. 250 del Cód. Pdto. Civ., presenta argumentos para invalidar la sentencia y consecuentemente el auto de vista recurrido", efecto al cual, como recurso de casación en el fondo, se limita a impugnar la sentencia de primera instancia, relacionando aspectos de hecho referidos a la prueba documental, a la relación de trabajo, al tiempo de servicios, al promedio indemnizable, la causal de retito y sobre la excepción perentoria de pago que opusiera, para luego mencionar el auto de vista recurrido afirmando que, en él, se repite una mala valoración de la prueba presentada, refiriéndose en particular a la confesión provocada del actor, reiterando que no fue valorada por el Juez ni por el Tribunal de alzada, haciendo alusión que realizó depósitos a favor del actor, en la suma de $us. 500 y otras sumas en moneda nacional a través de la cuenta de su esposa, omitiendo ajustar su reclamo a las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sin acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo ni especificar en qué consisten los supuestos errores de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido en la apreciación de la prueba.

Que, como recurso de casación en la forma, que plantea invocando el art. 254 inc. 7), fuera de los puntos apelados, reclama sobre supuestas nulidades en que hubieren incurrido indistintamente los Jueces de grado, refiriéndose a actuados procesales cuya celeridad observa, omitiendo especificar y concretar cuál la infracción de ley que importe la nulidad del proceso que alternativamente persigue sin precisar ni identificar, cuando menos, el vicio más antiguo dentro el proceso; finalmente acusa que los Jueces de grado no dieron cumplimiento a la previsión del art. 15 de la L.O.J., por la que están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, insistiendo en la concesión del recurso que termina confundiendo con apelación (Otrosí 1º del memorial), sin exponer un petitorio claro que exprese su derecho.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Elías Tomás Calle Quispe
Demandado
La Empresa Constructora Silva Coronel S.R.L. "COSICO S.R.L.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0545/2007Fuente oficial