Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-216-2006
AUTO SUPREMO Nº 545 Contencioso Tributario Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Asociación Civil Solidaridad c/ Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-128, interpuesto por JUAN CARLOS EDMUNDO MALDONADO BENAVIDES, en representación de la GERENCIA DISTRITAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, contra el Auto de Vista Nº 300/05 SSA-II de 6 de diciembre de 2005, cursante a fojas 117 y su vlta., expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD, el dictamen fiscal de fs. 133-134, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 34/2003 de 11 de agosto de 2003 cursante a fs. 94-99 vlta., declarando PROBADA la demanda, en consecuencia deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 359/94 de 1/11/1994, disponiendo la baja del IRPE.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 300/05 SSA-II de 6 de diciembre de 2005, CONFIRMA la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa:
En el fondo.-
Violación al art. 39 de la Ley 843 de 20/5/1986, debido a que la Asociación Solidaridad no esta exenta del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE.), error incurrido por no considerar es su integridad el Estatuto Orgánico de de dicha asociación sobretodo en sus arts. 5 y 32 inc. d) y f).
Violación de los arts. 1311 del cod. Pdto. Civ. y del art. 269 de la ley 1340, al considerar que la Resolución Suprema Nº 208908 de 1/4/1991 carece de valor legal y probatorio, toda vez que no esta legalizado por autoridad competente.
Violación del art. 90 del Cod. Pdto. Civ., y del art. 15 de la L.O.J., por vulnerar garantías como las del debido proceso ya que el poder otorgado a la Hmna. Grazia Micaelli en calidad de representante legal de la Asociación Solidaridad a favor de Javier Guachalla R., es nula de pleno derecho por no adjuntar la Escritura de Constitución de Sociedad de la mencionada Asociación.
Error de hecho en la apreciación de pruebas, toda vez que los objetivos y finalidades de la Asociación Solidaridad son muy genéricos y ambiguos, sin un señalamiento específico. Por otro lado acusa que su Estatuto Orgánico no expresa donde se destinarán las rentas, ganancias, intereses y trabajos que realicen, en contravención a lo establecido por el art. 39 de la Ley 843 de 20/5/1985.
Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare consecuentemente improbada la demanda y subsistente la R.A. 359/94 de 1/11/94.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso y del examen del proceso como de los obrados, se tiene:
Mostrando 16 de 31 parrafos.