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TSJ

AS/0545/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-216-2006

AUTO SUPREMO Nº 545 Contencioso Tributario Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Asociación Civil Solidaridad c/ Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-128, interpuesto por JUAN CARLOS EDMUNDO MALDONADO BENAVIDES, en representación de la GERENCIA DISTRITAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, contra el Auto de Vista Nº 300/05 SSA-II de 6 de diciembre de 2005, cursante a fojas 117 y su vlta., expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD, el dictamen fiscal de fs. 133-134, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 34/2003 de 11 de agosto de 2003 cursante a fs. 94-99 vlta., declarando PROBADA la demanda, en consecuencia deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 359/94 de 1/11/1994, disponiendo la baja del IRPE.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 300/05 SSA-II de 6 de diciembre de 2005, CONFIRMA la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa:

En el fondo.-

Violación al art. 39 de la Ley 843 de 20/5/1986, debido a que la Asociación Solidaridad no esta exenta del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE.), error incurrido por no considerar es su integridad el Estatuto Orgánico de de dicha asociación sobretodo en sus arts. 5 y 32 inc. d) y f).

Violación de los arts. 1311 del cod. Pdto. Civ. y del art. 269 de la ley 1340, al considerar que la Resolución Suprema Nº 208908 de 1/4/1991 carece de valor legal y probatorio, toda vez que no esta legalizado por autoridad competente.

Violación del art. 90 del Cod. Pdto. Civ., y del art. 15 de la L.O.J., por vulnerar garantías como las del debido proceso ya que el poder otorgado a la Hmna. Grazia Micaelli en calidad de representante legal de la Asociación Solidaridad a favor de Javier Guachalla R., es nula de pleno derecho por no adjuntar la Escritura de Constitución de Sociedad de la mencionada Asociación.

Error de hecho en la apreciación de pruebas, toda vez que los objetivos y finalidades de la Asociación Solidaridad son muy genéricos y ambiguos, sin un señalamiento específico. Por otro lado acusa que su Estatuto Orgánico no expresa donde se destinarán las rentas, ganancias, intereses y trabajos que realicen, en contravención a lo establecido por el art. 39 de la Ley 843 de 20/5/1985.

Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare consecuentemente improbada la demanda y subsistente la R.A. 359/94 de 1/11/94.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso y del examen del proceso como de los obrados, se tiene:

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Criterio

Por lo referido, y consecuentemente revisando las literales de los Estatutos, en los arts. señalados anteriormente y para el efecto, se evidencia que de ninguna manera pueden ser interpretados como contrarios a la naturaleza misma de la asociación y que mas bien desde todo punto de vista representa una asociación sin fines de lucro, que percibe renumeraciónes, pero que no permite distribución de patrimonio, ni de sus excedentes entre sus asociados, consecuentemente demuestra no perseguir fines de lucro personal y queda sujeta por lo mismo a lo previsto por el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 22 de mayo de 1986 y por tal razón exenta del pago del IRPE (Impuesto a la Renta Presunta de Empresas).

Datos del proceso

Demandante
Asociación Civil Solidaridad
Demandado
Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base Cierta
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0545/2010Fuente oficial