Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 545
Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Angela Cazón León c/ Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46-47, interpuesto por Angela Cazón León, impugnando el Auto de Vista Nº 039/2007 de 24 de noviembre de 2007, cursante a fs. 42-43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 51-52, el auto que concede el recurso de fs. 52 vta., el dictamen fiscal de fs. 55-62, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 5-7, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de marzo de 2007 de fs. 25-26, declaró improbada la demanda y dejó firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/166/2005 de 20 de diciembre de 2005.
En grado de apelación deducida por la contribuyente (fs. 29-30), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 039/2007 de 24 de noviembre de 2007, cursante a fs. 42-43, confirmando la Sentencia de 27 de marzo de 2007.
Que contra la resolución de vista, la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 46-47), expresando que el tribunal ad quem no consideró la nulidad de los actos administrativos donde se utilizaron norma de cumplimiento venidero a deudas constitutivas con norma anterior y no considera la incompetencia para calificar la conducta y establecer indicios por delitos tributarios, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incluido el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2007 y la Resolución Determinativa con reposición de obrados hasta el inicio del operativo para su posterior determinación de la deuda con aplicación del art. 59 de la Ley Nº 1340; menciona igualmente que el motivo del recurso de casación es la aplicación debida de la ley para las deudas tributarias del IVA e IT del periodo diciembre de 2001, enero y marzo de 2002.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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