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TSJ

AS/0545/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor Derecho Y Reivindicación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 545

Sucre: 31 de octubre de 2013

Expediente: LP – 84 – 11 – S

Proceso: Mejor Derecho Y Reivindicación.

Partes: Leonardo R. Condori Lima C/ Condori Morales Filomena

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcela Loza de Lima, en representación de Rigoberto Condori Lima, de fojas 488 a 489 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 221 de 10 de mayo de 2011, de fojas 485 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2010, de fojas 451 a 462 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de El Alto, se declaró improbada la demanda de fojas 5 a 6, subsanada a fojas 8 y 9, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcela Loza de Lima en representación de Rigoberto Condori Lima, de fojas 465 a 470 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2011, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 488 a 489 vuelta, Marcela Loza de Lima, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Recurso de Casación.- La apoderada del recurrente, en su recurso extraordinario de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:

1.- Acusa al Tribunal ad quem de una errónea y mala apreciación de las pruebas presentadas respecto de la aclaración de datos, alegando que dicha aclaración no se hizo de manera unilateral, que fue realizada en mérito a una certificación expedida por la H. Alcaldía Municipal de El Alto, Distrito 8, donde se señala datos en mérito a la verificación realizada por el personal técnico y profesional, y que esos datos concuerdan con los datos de la demanda y la documentación adjunta a la misma y la única diferencia es la variación de 2 mts.2 .

2.- Se queja respecto a la aseveración del Tribunal ad quem en sentido de que la demanda se funda en el artículo 1453 y 1455 del Código Civil y que la demanda de mejor derecho no habría sido subsumida a la norma adecuada, alegando que la demanda se la ha realizado dentro de las permisiones contenidas en los artículos 105-110, 1453-1455, 1538-1552 y concordantes del Código Civil, que ha fundamentado la demanda de mejor derecho en forma correcta, y que el artículo 1545 está entre los artículos 1538 a 1552 del Código Civil.

3.- También señala que para una correcta aplicación de la justicia se debe valorar cada una de las pruebas en su justa dimensión y de los antecedentes de la demanda, y que se debe considerar que esta propiedad se la adquirió hace más de 10 años y que fue de buena fe, así como señala el artículo 93 del Código Civil, cuando se cree que se adquiere del verdadero propietario y no como la demandada que lo adquirió solo con el afán de quitarle la propiedad de su propio hermano.

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Datos del proceso

Demandante
Leonardo R. Condori Lima
Demandado
Condori Morales Filomena
Proceso
Mejor Derecho Y Reivindicación.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2013AS/0545/2013Fuente oficial