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TSJReiteradora

AS/0545/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, al limitarse a afirmar que en Sentencia se estableció la existencia de prueba sobre su autoría en el hecho acusado, cuando la misma establece lo contrario; pues el dictamen pericial de biología forense d...

Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 545/2018-RRC

Sucre, 16 de julio de 2018

Expediente : Pando 21/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Iber Benson Carrillo

Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 127, Iber Benson Carrillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, de fs. 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs. 18 a 23 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Iber Benson Carrillo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs. 44 a 45  vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 27 de mayo de 2016 (fs. 73 a 74 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 839/2016-RRC de 21 de octubre (fs. 107 a 116); en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada; motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión del ilícito por su persona, sin que haya fundamentado ni valorado el dictamen pericial de biología forense de Eddy Espinoza, que indica que no se detectó la presencia de espermatozoides ni de antígeno prostático, por lo que científicamente no existiría la forma de probar que fue el autor del delito de violación; asimismo, la prueba (MP 5) consistente en un certificado médico forense de 11 de diciembre de 2014 de Buitrón Aliaga, establecería que del examen genital no observó desgarro y el himen se encontraría intacto, de la prueba (PD 4) consistente en un certificado médico determinaría que la víctima EPA es virgen, por lo que cuestiona cómo es posible lógica y racionalmente que haya sido condenado por el ilícito señalado, en una agresión sexual inexistente en contra de una persona que refirió expresamente que su denuncia es calumniosa y mentirosa; por consiguiente, afirma que es un abuso e incumplimiento de la norma el ratificar una sentencia forzada e ilegal y que además se señale que fue beneficiado procesalmente con un sobreseimiento luego con un reenvío, arguyendo que el sistema de justicia juega con su persona y que lo que hoy le favorece mañana le perjudica sin un fundamento.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a Ley.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 135 a 137, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando el contenido de la prueba MP1, consistente en la denuncia realizada por la progenitora de la menor, que entre las partes más sobresalientes de la misma, referiría que el 11 de diciembre del 2014, volvió a su domicilio sin previo aviso, ocasión en la que encontró al acusado en flagrancia cuando éste abusaba sexualmente de su hija de 13 años; que según lo relatado por su hijo de 11 años –hermano de la víctima-, el acusado lo mandaba, a la tienda con la finalidad de quedarse solo con su hijastra, y que cuando éste se negaba ir a la tienda era azotado con cable; que la conducta ilícita del acusado hubiera sido cometida de manera continua durante seis meses; denuncia que sería coincidente en todos los detalles, con el contenido de la prueba MP 6, consistente en la entrevista psicológica tomada a la víctima, incluso en la agresión que sufría el hermano menor de la víctima; asimismo, el hecho sería corroborado con la prueba MP4 consistente en el certificado médico forense, emitido por Rodrigo Buitrón, que estableció que la víctima estaba orientada en tiempo y espacio, que al examen físico externo mostró signos de trauma de data lesional aproximada de hasta tres días, himen elástico e íntegro, sin descartar la agresión sexual; certificado que a tiempo de ser ratificado en juicio, el médico habría explicado que el himen elástico ante una penetración no sufre desgarro y mantiene su integridad, asimismo habría manifestado que se encontró antígeno prostático que son proteínas que tiene el líquido seminal y se encuentra en los varones, sustancia que no serviría para establecer una identidad; la prueba MP 5 consistente en el certificado médico forense, también habría determinado la presencia de antígeno prostático específico.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Iber Benson Carrillo
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2018AS/0545/2018-RRCFuente oficial