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TSJReiteradora

AS/0545/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que de igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, el Auto de Vista solo menciona que el juez aplicó correctamente las Leyes sin mencionarlas, que la demandante fue “consultora individual en línea y profesional” y que no se encontraba amparada por ...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 545

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 463/2018

Demandante : Milenka Karina Morales Huary

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 128/18 de 20 de agosto de 2018 de fs. 80 a 81 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y subsidio de frontera interpuesto por Milenka Karina Morales Huary contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 09 de octubre de 2018 que concedió el recurso de fs. 90 vta.; el Auto de 16 de noviembre de 2018 de fs. 99 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de sueldos devengados y subsidio de frontera por Milenka Karina Morales Huary y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció el Auto de 29 de junio de 2017 de fs. 46 y vta., que declaró IMPROBADA la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda; posteriormente, emitió la Sentencia Nº 395 017 de 03 de octubre de 2017 de fs. 58 a 59 y vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs26.686.- (Veinte seis mil seiscientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de pago de sueldos y subsidios de frontera pendientes.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs. 66 a 67; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 128/18 de 20 de agosto de 2018 de fs. 80 a 81 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86 y vta., señalando lo siguiente:

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OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Milenka Karina Morales Huary
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 119 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0545/2019Fuente oficial