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TSJ

AS/0545/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 545/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 414/2018

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación, cursante de fojas 177 a 180, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en calidad de Rector de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivian”, dentro del proceso social por cobro del 30% de pagos sociales seguido por Rubén Manuel Noza Apace contra la Universidad recurrente, el auto de concesión (fs. 188), la admisión del recurso mediante Auto N° 431-A cursante a fs. 197 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso social sobre pago de multa del 30% de los beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia 109/2017 de 21 de diciembre (fojas 118 a 123), declarando probada la demanda de fojas 6 a 7, se dispone que la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivian” a través de su representante legal se pague la multa del 30% y las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2014 en favor del demandante, conforme a la siguiente liquidación:

Beneficios sociales cancelados Bs. 49.031,40.- el 24/03/2014

Multa del 30% (R.M. 447 de 08/07/2009) Bs. 14.709,42

1DUOD. y 19 días de aguinaldo 2014 Bs. 468,32

TOTAL A CANCELAR Bs. 15.117,74

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 46/2018 de 22 de agosto (fojas 170 a 172), la Sala del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmó la sentencia apelada.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo señaló:

Acusa que la sentencia de primera instancia “…no tiene ni la más mínima fundamentación legal, menos técnica…” al ser contradictoria al presente proceso y no tomar en cuenta las pruebas presentadas por la parte demandada y dispone que se cancele la suma de Bs. 14.709,42 por concepto de multa del 30% y por duodécimas de aguinaldo de la gestión 2014.

Manifiesta que al no fundamentar las resoluciones judiciales lo cual es obligatorio, siendo una causal de nulidad, y que la resolución le produce un daño económico a la entidad recurrente al no corresponder aplicar lo dispuesto por el art. 9.II del DS 28699 y Resolución Ministerial N° 447; toda vez que, se demostró en el proceso que Rubén Manuel Noza Apace, presentó su renuncia y a raíz de ella se emitió un informe en el cual se establece: “…se contabilizara el plazo para aceptarla hasta el 18 de marzo del presente año, debiendo el funcionario seguir desempeñando en el cargo…”.

Argumenta que no se valoró la prueba documental consistente en la renuncia la cual fue aceptada mediante RECT.OF. N° 090/14 de 13 de marzo de 2014, y luego los beneficios sociales al actor fueron cancelados dentro de los 15 días de acuerdo a ley conforme la entrega de cheque N° 007352 de 24 del mes y año señalados, asimismo no se tomó en cuenta la confesión provocada del actor y las declaraciones testificales de cargo.

Refiere que el juez a quo no considero el Instructivo N° 261/14 referente al pago de aguinaldo de navidad gestión 2014, que para recibir el beneficio se necesita contar con 3 meses de trabajo de manera continua por la gestión 2014, siendo ilógico que se ordene el pago de 1 mes y 19 días de duodécimas de aguinaldo cuando en diciembre de 2013 recibió el pago del aguinaldo completo a dicha gestión.

Continua y refiere la exclusión de cualquier clase de multa a una institución del Estado, de conformidad con la Ley SAFCO y su Decreto Reglamentario estas eximen el pago de costas y multas en todos los procesos judiciales donde intervienen las instituciones públicas como en el presente caso la multa del 30% sobre la supuesta falta de cancelación de beneficios sociales en el plazo, cita la SCP 100/2013 de 17 de enero, SC 1295/2001-R de 7 de diciembre.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando al case el Auto de Vista N° 46/2018, fallando “…en la forma declarando improbada la demanda de multa del 30%...”.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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