Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0545/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente refirió que el pago del subsidio de frontera que se determinó en la sentencia y confirmó en el auto de vista, es atentatorio y vulneratorio, y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato personal del consultor en línea, refiere a prestación de servicio eventual, no se de...

Proceso
Proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 545/2020

Sucre, 21 de septiembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 216/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 76 a 77 vta., contra el Auto de Vista Nº 06/2020 de 17 de enero cursante de fs. 71 a 72, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Pamela Gonzales Flores contra la entidad recurrente, el Auto Nº 80/2020 de 09 de marzo que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 81 vta., el Auto Nº 216/2020-A de 28 de julio de fs. 89 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 123/18 de 18 de abril de 2018 (fojas 48 a 51 vta.), declarando probada la demanda de fojas 15 a 17. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 20.353 de acuerdo con el siguiente detalle:

TIEMPO DE TRABAJO…………..1 año y 1 mes

SALARIO INDEMINIZABLE……... BS. 2.200

DESAHUCIO………………………………….....................: Bs. 6.600

INDEMNIZACION…………………………….....................: Bs. 2.383

SUBSIDIO DE FRONTERA

2015 y 2016….13 meses salario Bs. 2.200..…20%........: Bs. 5.720

AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO 2015………...........: Bs. 513

AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO 2015………...........: Bs. 440

TOTAL…………………………………….............................: Bs. 15.656

MULTA………………………30%……….............................: Bs. 4.697

TOTAL…………………………………….............................: Bs. 20.353

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°06/2020 de 17 de enero de (fs. 71 a 72), la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 48 a 51 vta.).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 76 a 77 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020AS/0545/2020Fuente oficial