Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2021-RA
Fecha: 16 de junio de 2021
Expediente: CH -35-21-A
Partes: Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo
ambos Bayo Matienzo herederos de Marcelino Bayo Serrudo c/ Andrea
Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María
Felicia y Juana todos Bayo Alarcón.
Proceso: División y partición, colación por imputación y entrega de herencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 1003 a 1010, interpuesto por Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo herederos de Marcelino Bayo Serrudo contra el Auto de Vista SCCI N° 128/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 992 a 996, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición, colación por imputación y entrega de herencia, seguido por los recurrentes contra Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón, la contestación de fs. 1025 a 1031, el Auto de concesión de 10 de junio de 2021, cursante a fs. 1036, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 727 a 730, Marcelino Bayo Serrudo inicio proceso ordinario de división y partición, colación por imputación y entrega de herencia contra Andrea Alarcón Estrada Vda. de Bayo, Ubaldo Pascual, Juan, Carlos, María Felicia y Juana todos Bayo Alarcón, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa y reconvinieron por prescripción de declaratoria de herederos y cancelación de inscripción en Derechos Reales y prescripción de la acción del derecho a pedir la herencia, además de excepciones previas de prescripción del plazo para aceptar la herencia y prescripción de la acción del derecho a pedir la herencia cursante de fs. 754 a 764 vta., y de fs. 769 a 780; desarrollándose de esta manera el proceso, señalándose audiencia preliminar la misma que se produjo el 19 de febrero de 2019, donde el Juez Público Civil y comercial 8º de la ciudad de Sucre, emitió del Auto Definitivo N° 36/2021 de 19 de febrero cursante de fs. 948 vta., a 951, en la que declaró PROBADAS las excepciones de prescripción de plazo para aceptar la herencia y prescripción de la acción del derecho a pedir la herencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo, herederos de Marcelino Bayo Serrudo según memorial cursante de fs. 953 a 956, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI N° 128/2021 de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 992 a 996 CONFIRMANDO el Auto Definitivo N° 36/2021 de 19 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo herederos de Marcelino Bayo Serrudo por escrito cursante de fs. 1003 a 1010, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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