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TSJReiteradora

AS/0545/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

El recurrente señala que el Tribunal de alzada, incumplió con la obligación de resolver las pretensiones y planteamientos expuestos en el recurso de apelación, en relación a los defectos procesales de forma y aspectos de fondo. Señala que resuelve en forma conjunta los tres agravios a fin de evitar ...

Proceso
proceso laboral de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 545/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 391/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación, en la forma y en el fondo de fs. 102 a 107, interpuesto por Segundino Muñoz Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 263/2021 de 26 de abril, de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra Luz Rosario López Rojo, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Interlocutorio Nº 435/2021 de 1 de julio, de fs. 109, que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 391/2021-A de 8 de julio de fs. 114 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario N° 4 de Sucre, emitió la Sentencia N° 06/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 20 vta. y 23, sin costas.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Segundino Muñoz Ortega, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 263/2021 de 26 de abril, de fs. 98 a 100, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el actor formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:

En la forma:

i. El Tribunal de alzada, incumplió con la obligación de resolver las pretensiones y planteamientos expuestos en el recurso de apelación, en relación a los defectos procesales de forma y aspectos de fondo. En el CONSIDERANDO II, señala que resuelve en forma conjunta los tres agravios a fin de evitar repeticiones innecesarias; respecto a los agravios hacer notar que no son tres agravios; sino solo dos.

En el primer CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada no sintetiza correctamente dichos agravios, además que se inventó uno más, pues en apelación se denunció: i) el Juez, evadió el cumplimiento de la Ley General del Trabajo, indicó que en obrados no encontró el contrato de la gestión 2018, concluyendo que no trabajó dicho año, sin existir continuidad laboral. Dicho acto es arbitrario, el señalado contrato, fue ofrecido en la demanda (cuando se manifestó que no se encontraba en su poder) y ratificada en el memorial de modificación de demanda, cuando se solicitó que conmine a la autoridad demandada para que presente todo su file personal, al efecto, se conminó; pero, la Alcaldesa en una actitud desleal, no presentó la misma y peor aún negó su existencia. Añade que en el Auto de 15 de enero de 2020 (fs. 34 y vta.), que fija los puntos de hecho a probar, no se encuentra como un punto a demostrar su existencia; extremo que hizo conocer al Tribunal de alzada, con la finalidad de que el referido Tribunal valore el contrato de la gestión 2018, y presentó una fotocopia simple (fs. 92); empero, el Auto de Vita impugnado en vez de considerarlo en aplicación del art. 180.I. de la CPE (verdad material), lo rechaza, aduciendo que no fue presentado en su oportunidad; determinación que solicitó se aclare (fs. 95), mediante decreto de 3 de febrero de 2021 (fs. 95 Vta.), los Vocales manifestaron que lo tienen presente y lo considerarían en su oportunidad; empero, no ocurrió ello, es decir, que no se pronunció en lo absoluto; y, ii) el Tribunal de alzada, sostiene, que queda plenamente determinado, que la Juez no incurrió en los agravios denunciados; toda vez, que pudieron determinar que obró con la suficiente objetividad, a tiempo de valorar las pruebas puesta a consideración, y que pudieron comprobar que conforme la SCP 0562/2017-S2 de 05 de junio, manifestando que en el sector público, no se opera la conversión de contrato de plazo fijo a uno indefinido, como tampoco se opera tácita reconducción de los mismos. En apelación señaló que dicha sentencia constitucional, no es aplicable al caso de autos, de conformidad al Auto Supremo 287/2020 de 27 de julio; sin embargo, no se pronuncia al respecto. Conculcándose los derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, establecidos en los arts. 24, 115, 119.II 178.I, 180.I, 232 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que el Auto de Vista, habría omitido pronunciarse sobre las nulidades procesales observadas y aspectos de fondo, lo que constituiría en impertinente y falta de congruencia, con lo que se habría conculcado el debido proceso en su vertiente de acceso de la justicia. Solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista.

En el fondo:

ii. Sostiene la violación de los arts. 46, 48 y 115 de la CPE y art. 10.III del DS 28699, por cuanto se vulnera su derecho al trabajo y estabilidad laboral, vulnerando asimismo la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios como el pago de sueldos devengados, pues señala que llama la atención sobre el actuar excesivo del Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia, manifestando que no opera en el sector público la conversión de un contrato a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos. Dicho aspecto no se encuentra dentro de los agravios sufridos, ni la Sentencia, resultando ser extra petita; pero en los hechos, por la forma de interpretación, se produce la negación de su derecho al trabajo y estabilidad, con un criterio subjetivo, que sale del marco normativo, en la pretensión de aplicar en un proceso ordinario laboral, sentencias constitucionales.

Invocó en calidad de precedentes a los Autos Supremos 285 de 3 de junio de 2019, 779/2019 de 29 de noviembre y 025/2020 de 12 de febrero.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Segundino Muñoz Ortega
Demandado
Luz Rosario López Rojo, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
proceso laboral de reincorporación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículo 180.I. de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0545/2021Fuente oficial