Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 545
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente : 430/2023-S
Demandante : Abigail Calle Sillisqui
Demandado : Empresa FERKEBRA SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 interpuesto por la Empresa FERKEBRA SRL, representada por Jhony Ariel Antezana Ricaldo, impugnando el Auto de Vista N° 037/2023 de 3 de mayo, de fs. 137 a 142, emitido por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Abigail Calle Sillisqui contra la Empresa recurrente; el Auto de 2 de agosto de 2023, de fs. 157, que concedió el recurso; el Auto de 10 de agosto de 2023, de fs. 164, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba - Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2020, de fs. 95 a 100, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo en su mérito, que la Empresa demandada, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, pague en favor de la actora, la suma resultante de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios 6 meses y 26 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs2.060
Indemnización 6 meses y 26 días: Bs1.176,73
Desahucio: Bs6.180
Duodécimas de aguinaldo: Bs1.716,66
Sueldos devengados dic/2017 y ene/2018: Bs4.120
Subsidios de lactancia 10 meses Smn/2000: Bs20.000
MONTO TOTAL: Bs33.193,39
Monto que en ejecución de sentencia, debe ser actualizado en base a la variación de la UFV, más la multa del 30%, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme lo determinado por el art. 9 del decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 123 a 124, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 037/2023 de 3 de mayo de, de fs. 137 a 142, que REVOCÓ en parte, con la siguiente modificación, respecto del pago a cuenta de 23 de febrero de 2018, en Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo:
Indemnización (6 meses y 26 días): Bs1.176,73
Desahucio: Bs6.180
Aguinaldo gestión 2017, 5 duodécimas, doble: Bs1.716,66
Sueldos devengados dic. 2017 y enero 2018: Bs4.120
Subsidios de lactancia, 10 meses smn/2.000: Bs20.000
MONTO TOTAL: Bs33.193,39
Menos el pago a cuenta: Bs6.240
TOTAL A PAGAR: Bs26.953,39
Monto que deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV y multa del 30%, conforme a lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447/09 de 8 de julio de 2009, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
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