Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 545/2024-RA
Fecha: 06 de junio de 2024
Expediente: CH-54-24-S
Partes: Brígida Ramírez Vedia de Arancibia (+), Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez (sucesores) c/ María Virginia de las Mercedes Gorena Daza.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez (sucesores de Brígida Ramírez Vedia de Arancibia) contra el Auto de Vista Nº 117/2024, de 15 de abril, corriente de fs. 296 a 299, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra María Virginia de las Mercedes Gorena Daza; las contestaciones de fs. 314 a 315 vta., y de fs. 317 a 318; el Auto de concesión de 22 de mayo de 2024, visto a fs. 324, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Ramírez Vedia de Arancibia (+), por memorial de fs. 32 a 33 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, contra María Virginia de las Mercedes Gorena Daza; quien una vez citada mediante escrito corriente de fs. 55 a 63, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderada o apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y de improponibilidad de demanda y postuló reconvención por acción negatoria, excepciones que fueron resueltas por Auto de 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 213 a 214; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 275/2023, de 26 de diciembre, obrante de fs. 272 vta. a 276, en la cual la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal como la pretensión reconvencional, sin costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez mediante escrito de fs. 278 a 281, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 117/2024, de 15 de abril, corriente de fs. 296 a 299, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 275/2023, de 26 de diciembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez según escrito que corre de fs. 304 a 308 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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