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TSJ

AS/0546/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 546

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Vera Coronado c/ South American System.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88, interpuesto por Jaime Jhon Poggi Montero, en representación de South American System, contra el auto de vista No. 128/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 84-85) pronunciado por la Sala Social. Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Serafín Barrón Romero en representación de Juan Carlos Vera Coronado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 96-98, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la sentencia No. 02/2003 el 2 de enero de 2003 (fs. 62-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-4 sin costas, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25-26, con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto de Bs. 7.302,63 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto No. 128/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 84-85), confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación de los beneficios sociales la suma de Bs. 4.923,1 que deberán ser cancelados a tercero día bajo conminatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 88, expresando que la prueba documental de fs. 57 acredita que el actor no fue despedido por el demandado ni autorizó a nadie, siendo retirado por Marco Antonio Galindo Uría, que -según el recurrente- es otro empleado más, que por lo tanto no corresponde el pago de beneficios sociales; impetrando de manera incongruente se revoque el auto de vista recurrido y a la vez se anule obrados, sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Vera Coronado
Demandado
South American System.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0546/2006Fuente oficial