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TSJ

AS/0546/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 456/03

AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Félix Cruz Gallardo Murillo c/ Empresa SERCONZA

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 90-92, interpuesto por Jaime Rejas Orellana representante de la Empresa SERCONZA, contra el auto de vista Nº 197/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a Fs. 87-88, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Félix Cruz Gallardo Murillo contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 94, el auto que concede el recurso de Fs. 94 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 13 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 60-61, declarando probada en parte la demanda de Fs. 8-9 y probada en parte la excepción perentoria de pago de Fs. 16-18, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor el monto de $us. 8.048,96, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos adeudados de enero a septiembre de 2001, menos los pagos a cuenta de Fs. 15, 38, 39, 40, 41.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, emitió el auto de vista de Nº 197/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a Fs. 87-88, confirmando la sentencia apelada disponiendo agregarse la suma de $us. 800, por concepto de la prima correspondiente; sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 90-92, amparado en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 253 inc. 3) y 258 del Cód. Pdto. Civ., realizando una relación de hechos como si se tratara de un memorial de conclusiones, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como infringida por el Tribunal ad quem, además que, pese a que el recurso está planteado como de casación en el fondo y en la forma, no discrimina ni adecúa los hechos a las causales previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo, el recurso carece totalmente de un petitorio claro y concreto debido a que solicita se pronuncie el auto supremo de casación del auto de vista de 24 de julio de 2003, corriente a Fs. 87-88 de obrados y anulando la sentencia de Fs. 60-61, se pronuncie conforme a ley, defectos todos estos que son absolutos e insubsanables, que devienen en la improcedencia del recurso.

CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Cruz Gallardo Murillo
Demandado
Empresa SERCONZA
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2007AS/0546/2007Fuente oficial