Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/05
AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Arsenio Huanta Chura c/ Empresa MEIER Corp. S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71 interpuesto por René Meier Klopstock en representación de la Empresa MEIER CORP. S.A., contra el Auto de Vista No. 006/05-SSA-I de 17 de enero de 2005, cursante a fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Arsenio Huanca Chura contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 139/2002 de 19 de diciembre de 2002, cursante a fs. 51-54, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor de Arsenio Huanca Chura, la suma de Bs. 45.640,80 por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 8.640.-.
Que apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la confirmó mediante Auto de Vista No. 006/05-SSA-I de 17 de enero de 2005, auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación en el fondo, acusando:
Violación del art. 1 del DS. 11478, de 16 de mayo de 1974, por haber concedido el pago de beneficios sociales cuando el citado dispositivo legal señala que ese derecho sólo corresponde en tanto el trabajador tuviere cinco o más años continuos de servicios cumplidos y que en el presente caso, el demandante sólo trabajó dos años y diez meses. Asimismo, agrega que el demandante renunció voluntariamente conforme a la prueba de fs. 1, la misma que fue interpretada con error por el tribunal de apelación debido a que, por meras suposiciones, concluyó que la misma habría sido producto de un acuerdo previo.
Por último, acusa error en la apreciación de la prueba por haberse considerado un promedio salarial de Bs. 8.640.-, siendo que las literales de fs. 3, 4 y 5 prueban que el actor ganaba Bs. 7.450,76.
Concluye solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- El pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación no se encuentra limitado a las regulaciones del DS. 11478 cuya infracción acusa el recurrente, esto es, al presupuesto fáctico de haberse consolidado el quinquenio, sino también al hecho de que la desvinculación laboral no haya obedecido a causas imputables al trabajador, conforme previene el art. 13 de la Ley General del Trabajo.
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