Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 546 Sucre, 15 de noviembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/Nelson Guzmán Pizarro.
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 139 a 142 vuelta, interpuesto el 31 de marzo de 2008 por Nelson Guzmán Pizarro impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de febrero de 2008, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cursante de fojas 127 a 130 vuelta, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en el articulo 48 con relación al artículo 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Nelsón Guzmán Pizarro recurre de Casación, denunciando que el Tribunal de Alzada copió la Sentencia, sin realizar un análisis sobre los extremos de su Apelación, tomando como parámetro que los policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ingresaron de manera legal a su domicilio, omitiendo que su recurso se basó en la infracción de los artículos 16 y 21 Constitucional, con relación al art. 172 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la investigación se inició con el ingreso ilegal a su domicilio por los policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de allanamiento y sin presencia de Fiscal; y es a partir de ese acto que se obtienen todos los elementos de prueba; es más, un Juez técnico y un ciudadano dijeron que sí hubo violación de derechos y garantías constitucionales de primera generación, por eso fueron de voto disidente.
Que, al confirmar la absolución de su concubina, sin tomar en cuenta que ambos fueron detenidos sin posesión de sustancias controladas, les causó indefensión, porque con la denuncia, no se presentó orden de allanamiento y no se justificó qué Fiscal dirigió ese operativo y no se adjuntó el acta de requisa de la FELCC, agrega que tampoco se tomó en cuenta la apelación con relación a los incidentes de exclusión probatoria, violentando el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal. Es más, la Sentencia se basa en declaraciones de dos policías que no aportaron mayores elementos de prueba, pues no les consta que la FELCC haya encontrado la sustancia controlada en su allanamiento y requisa ilegal, por lo que el informe de la FELCC no tiene mayor credibilidad.
Como precedentes contradictorios menciona los Autos Supremos Nos. 9/06 de 20 de marzo, 117/06 de 20 de abril, 111/07 de 31 de enero, 535/06 de 29 de diciembre y 418/06 de 10 de octubre; y señalando corresponder a casos similares, pide se case y se disponga el reenvío del juicio.
CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, por ello, la interposición del recurso debe ser dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, y debe contener la comparación de hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado; asimismo, la invocación del precedente contradictorio en la Apelación Restringida, la no precisión de la contradicción jurídica en Apelación y/o Casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores, requisitos que no pueden ser soslayados por el recurrente.
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