Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 363/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 419-422, interpuesto por María Janet Hurtado Céspedes contra el Auto de Vista Nº 046/2012 de 9 de enero de 2012 (fs. 416-417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 429-430, el Auto de concesión del recurso de fs. 431, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 68/2010 de 14 de septiembre de 2010 (fs. 396-398), declarando improbada la demanda de restitución de la demandante María Janet Hurtado Céspedes en contra de la Caja Nacional de Salud, con costas. (sic).
Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs. 401-407), mediante Auto de Vista Nº 046/2012 de 9 de enero de 2012 cursante a fs. 416-417 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia Nº 68/2010 de 14 de septiembre de 2010, con costas.
Dicha resolución motivó que la actora formule recurso de casación en el fondo y la forma (fs. 419-422) contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2012 cursante a fs. 416-417 de obrados, con los siguientes argumentos:
En el fondo:
El Tribunal Ad quem viola el principio del debido proceso, previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, al señalar que el proceso sumario, que dispone su destitución, se ha llevado a efecto dando cumplimiento al Reglamento Interno de la Caja Nacional de Salud. Afirmación que, a decir de la recurrente, es falsa, pues de conformidad al artículo 6 del Reglamento de Procesos internos de la Caja Nacional de Salud, el Auto inicial del proceso debió dictarse dentro del tercer día de instruida la apertura del mismo, situación que no se dio, pues en fecha 6 de marzo de 2009 se da la instrucción y recién en fecha 31 de marzo se dicta el referido Auto. De igual manera, señala que pese a haberse vencido el término de prueba el 25 de abril, recién en fecha 21 de mayo de 2009 se dicta resolución, más allá de los cinco días previstos por el Reglamento de procesos antes aludido.
Acusa también, violación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de Alzada señaló que se evidencia la existencia de justa causa para el despido, pese a que en el sumario administrativo no se ha probado su participación como autora, cómplice o encubridora de la pérdida, robo o hurto de los medicamentos y porque tampoco existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
En la forma:
Arguye, violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal de alzada se limita a señalar que la Resolución final dictada dentro del sumario administrativo se encuentra ejecutoriada porque no hizo uso del recuso jerárquico, pero no se refieren a los puntos apelados como agravios.
Denuncia también violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo, pues al dar por bien hecho el sumario interno de la Caja de Salud, aceptan como pruebas las declaraciones testificales de las personas que declaran en el proceso administrativo.
Violación de los artículos 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a la falta de aplicación del principio de proteccionismo para tutelar los derechos de los trabajadores, al no tener presente que el sumario interno tuvo como juez y parte a la Caja Nacional de Salud, pese a que correspondía a la justicia ordinaria determinar la causa de despido.
Correspondía a la institución demandada desvirtuar los extremos de la demanda, en virtud del principio de la inversión de la prueba, situación que no ocurrió en el caso presente.
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