Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 546
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: LP – 2 – 11 – S
Proceso: Mejor Derecho De Propiedad.
Partes: Olga Lanza Velasco c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gustavo Alberto Flores Azurduy, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fojas 343 a 344, contra el Auto de Vista Nº 358 de 22 de octubre de 2010, y Auto complementario de fecha 29 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad, seguido por Olga Lanza Velasco en contra de la entidad recurrente, los antecedentes y;
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 118 a 120 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 29 a 31 e improbada la reconvención de fojas 45 a 46.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Rubén Darío Salcedo Villarreal, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, de fojas 123 a 125 vuelta, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 358 de 22 de octubre de 2010, se confirmó y aprobó la sentencia de fojas 118 a 120, con costas; y por Auto de fecha 29 de octubre de 2010, se denegó la solicitud de explicación y complementación.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 343 a 344, Gustavo Alberto Flores Azurduy, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.
III.CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación señala que formula recurso de casación en la forma, empero no precisa ninguna denuncia relativa al procedimiento.
Con relación al recurso de casación en el fondo, el recurrente, invocando los artículos 250, incisos 1) y 3) del artículo 255 y el artículo 257, todos del Código de Procedimiento Civil, denuncia omisión de valoración del documento de fojas 197 referente al certificado expedido por el registro de Derechos Reales, que da cuenta que mediante resolución Municipal Nº 1193 el Gobierno Municipal de La Paz adquirió 6572 metros cuadrados, ubicados en la Av. Tejada Sorzano y Av. Saavedra de la Zona de Miraflores, predio en el cual se encuentra comprendido el terreno objeto de autos y cuestiona la aseveración del Tribunal ad quem de que “…no se ha demostrado el derecho propietario sobre el inmueble, lo que evidencia una clara omisión respecto a la fuerza probatoria comprendida por el artículo 1283 del Código Civil , referente al informe evacuado por derechos reales cursante a fs. 197”, concluye.
Invocando el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el artículo 52 del D.S. Nº 23215 y las sentencias constitucionales Nº 1295/01-R y 21/2007/, pide que se deje sin efecto la condena en costas.
Finalmente pide que se case el Auto de Vista.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
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