Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 546/2013
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 93/11
Partes: Ministerio Público c/ Angel Angulo Vilte
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Agravante (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 3);
Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 447 a 452 Vlta. interpuesto por el procesado Angel Angulo Vilte, impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2011 que cursa de Fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del imputado Angel Angulo Vilte por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 3) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Prov. Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 002/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 cursante de Fs. 378 a 382 Vlta., declarándolo al procesado Angel Angulo Vilte AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Violación Agravada a Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al 310 Inc. 2) y 3) del Cód. Penal, imponiéndole una pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Angel Angulo Vilte interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 390 a 393 Vlta., aduciendo: La Vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales por Defectos Absolutos.- La defensa denuncia ante el Tribunal de Alzada, puesto que fueron vulnerados los Derechos y Garantías Constitucionales del acusado, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, debió de oficio controlar la legalidad o ilegalidad de la prueba, tal como se puede evidenciar, toda prueba presentada por el Ministerio Público y la parte Civil, adolece de defectos absolutos y es obligación de los Tribunales controlar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, puesto que la querella de fecha 18 de marzo de 2010 no tiene cargo de recibido en la secretaria de la Fiscaliza de Montero, tal como se puede evidenciar a Fs. 154 y 155 y en forma sorpresiva se tiene a Fs. 156 Requerimiento Fiscal de fecha 18 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2011 que cursa de Fs. 441 a 445 declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida de Fs. 390 a 393 Vlta. por el acusado Angel Angulo Vilte.
Que, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz funda su resolución en los siguientes términos:
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