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TSJ

AS/0546/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 546/2013.

EXP. N°: 415/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda de Sentencia (fs. 75 a 76 y 77) dentro la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y,

CONSIDERANDO: La Gerencia de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Enrique Martín Trujillo Velásquez, en memorial de fs. 75 a 76 y 77, señala que en tres lugares de la Sentencia Nº 383/2013 de 17 de septiembre de 2013, se hizo referencia a esta entidad demandante, como Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando debería indicar: Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que, la solicitud de enmienda, fue planteada por la Gerencia de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del plazo previsto en el inc. 2) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de la sentencia cursante en fs. 72; y, la presentación vía fax de la solicitud de enmienda de la sentencia, cursante en fs. 75 y 76.

De la revisión de antecedentes, se comprueba que la demanda fue interpuesta por la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 18 a 21), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0259/2012 de 27 de abril de 2012 (fs. 1 a 7) en la que se advierte como una de las partes, a la referida entidad.

Que, se evidencia que en algunas partes de la Sentencia, se hizo referencia a la parte demandante como “Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales” que no es el que corresponde, por lo que en mérito a los antecedentes existentes en obrados cabe realizar la corrección correspondiente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos y aplicación del inc. 2) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR a la enmienda solicitada, debiendo indicar “Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales” en lugar de “Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales” en todas las partes de la Sentencia Nº 383/2013 de 17 de septiembre de 2013 donde se identifica al demandante.

No intervienen, la magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial y el magistrado Fidel Marcos Tordoya por no haber suscrito la sentencia Nº 383/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0546/2013Fuente oficial