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TSJ

AS/0546/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 546/2014-RA

Sucre, 14 de octubre de 2014

Expediente : Tarija 41/2014

Parte acusadora : Nancy Aguirre Cáceres y otros

Parte imputada : Mariana Isabel Fernández Paz

Delito : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 335 a 339 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 15 de agosto de fs. 318 a 321, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Mónica Ugarte en representación de Jorge Omar Puña Butron y Marcelo Pantoja Saavedra, en su condición de presidente y secretario del Club de Tenis Tarija contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs. 284 vta. a 287 vta.), el Juzgado Primero Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mariana Isabel Fernández Paz, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, con la agravante establecida en los arts. 346 Bis y 349 inc. 3) del mismo Código, condenándole a una pena privativa de libertad de tres años y cinco meses, más costas.

b) Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por la imputada Mariana Fernández Paz (fs. 293 a 300 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 53/2014 de 15 de agosto, que declaró parcialmente sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia en cuanto al hecho y la responsabilidad penal de la acusada, modificando el quantum de la pena a tres años de privación de libertad.

c) El 2 de septiembre de 2014 (fs. 322), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 335 a 339 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente refiere que pese a haber alegado en apelación la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir lo señalado en la sentencia para concluir finalmente, sin mayor fundamento, que el Juez de sentencia fundamentó fáctica y jurídicamente, como su conducta se subsumió en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; pues no analizó ni fundamentó sobre cada uno los elementos configurativos de los dos tipos penales atribuidos. Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y el Auto de Vista 110 de 09 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera del La Paz.

2) Sostiene que el Tribunal de apelación no respondió al agravio sobre defectuosa valoración de la prueba en sentencia, pese a que conforme el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, debió anularla y resolver por la reposición del juicio, debido a que no se encontraría una correcta valoración de la prueba.

3) Por otro lado, denuncia que en alzada se revalorizó la prueba al manifestarse que: “si lo hubiesen valorado de esta manera no hubiesen llegado a esa conclusión ilógica” (sic.) por lo cual corresponde su reparación debiendo el Tribunal de alzada emitir nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal aplicable.

De forma general, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al declarar con lugar de manera parcial su apelación, vulneró el debido proceso incurriendo en infracción o violación de preceptos constitucionales que deben ser analizados de oficio conforme lo establecido en los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo de 2012. También invoca los Autos Supremos 89/2012 sin señalar la fecha y la sala emisora, 5 de 26 de enero de 2007, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 512 de 11 de octubre de 2007; así como la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Aguirre Cáceres y otros
Demandado
Mariana Isabel Fernández Paz
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2014AS/0546/2014Fuente oficial