Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 546/2015-RRC-L
Sucre, 09 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 89/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Manuel Saturnino Aguilar Coronel y otros
Delito : Lesiones Leves y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 868 a 877 vta., Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José ambos de apellidos Aguilar López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo, de fs. 843 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 23 a 27) y particular (fs. 38 a 41), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2009 de 27 de agosto (fs. 737 a 742); por la que, declaró absueltos de culpa y pena a los imputados Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y Georgina Aguilar López, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 783 a 793 y 801 a 810 vta.), resueltos por Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo (fs. 843 a 845 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2015-RA-L de 06 de julio (fs. 897 a 900), se extrae únicamente el cuarto motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Los recurrentes, expresan que en apelación restringida denunciaron defecto absoluto por violación a los principios de inmediación y continuidad; sin embargo, el Auto de Vista impugnado refirió que la Jueza cumplió con el señalamiento de las audiencias dentro de lo que establece el procedimiento penal; empero, concluido el debate el 22 de julio de 2009, debió darse lectura íntegra de la Sentencia dentro de tercero día; es decir, el 25 de julio de 2009, la que no se llevó a cabo por inasistencia del fiscal, inconcurrencia que no es causal de nulidad; posteriormente, se señaló audiencia para el 28 de julio de 2009, la misma fue suspendida por baja médica de la Juez, la que fue presentada al Consejo de la Judicatura el 29 de julio de 2009, motivando la presentación el 31 de julio del mismo año de un incidente de pérdida de competencia, la Juez señaló audiencia para el 17 de agosto de 2009, la misma también fue suspendida por inconcurrencia de uno de los imputados, luego se señaló para el 27 de agosto de 2009, oportunidad en la que se rechazó el incidente de pérdida de competencia y luego de efectuarse reserva de apelación, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia; en definitiva, se dio lectura a la Sentencia después de un mes y cinco días de cerrado el debate, vulnerándose el debido proceso por incumplimiento de plazo, constituyendo defecto absoluto no susceptible de enmienda conforme a los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP, 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE). Citan los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007, 153 de 2 de febrero de 2007.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan que, evidenciándose las contradicciones con los precedentes invocados, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la emisión de una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable invocada en el recurso de casación.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs. 897 a 900, este Tribunal admitió el recurso de casación únicamente respecto al cuarto motivo denunciado por Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José ambos de apellidos Aguilar López, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2009 de 27 de agosto; por la que, declaró absueltos a los imputados Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que entre los querellantes y los imputados existe una relación de familia y lo que originó el presente proceso, fueron asuntos estrictamente familiares y de convivencia entre ambas partes, aduciendo los acusadores que fueron objeto de despojo, agresiones físicas y verbales por parte de los imputados el 19 de febrero de 2005; ii) Los certificados otorgados por el médico forense, determinó que los imputados José y Georgina Aguilar presentaban impedimento de tres y cinco días respectivamente; sin embargo, el hecho se suscitó porque ambas partes en un momento de ofuscación, actuaron en defensa y protección de su integridad física, sin advertirse el dolo; y, iii) Finalmente, no se demostró ni individualizó con algún elemento probatorio que los imputados hubiesen agredido a los querellantes, especialmente que Manuel Saturnino Aguilar agredió a Georgina Aguilar, sino más bien, se acreditó que las agresiones y amenazas fueron recíprocas, tampoco se demostró la participación de Genara Natalia Flores, o que ésta hubiese provocado lesiones.
II.2.De la apelación restringida de los acusadores.
Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs. 783 a 793 y 801 a 810 vta.), formularon recursos de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: Denunciaron defecto absoluto por violación a los principios de inmediación y continuidad, refiriendo que la lectura íntegra de la Sentencia se debió realizar tres días después de que concluyó el debate; no obstante, las audiencias señaladas fueron suspendidas por inasistencia del fiscal, baja médica de la Juez e inasistencia de uno de los imputados, finalmente, pese a que se suscitó el incidente de pérdida de competencia, se dio lectura íntegra a la Sentencia después de un mes y cinco días.
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