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TSJ

AS/0546/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 546

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 294/2011-S

Demandante : Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean

Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs. 81 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 073/2011 de 28 de marzo (fs. 76 a 78 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean contra la Empresa recurrente; la respuesta que cursa a fs. 84 y vta.; el Auto cursante a fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 11 de febrero de 2009 (fs. 47 a 50) por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas por la Empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., conminando a la entidad demandada, a través de su representante legal, Ehudy Marcelo Goldman Paz, dar y pagar a Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto total de Bs.238.444,45.-(Doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 45/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando en base al mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs.”, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 53 a 54), la respuesta al mismo cursante a fs. 57 y vta., mediante Auto de Vista 073/2011 de 28 de marzo (fs. 76 a 78), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 11 de febrero de 2009 (fs. 47 a 50), con la modificación de que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de la actora, los salarios devengados de febrero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente a 17 días de julio de 2006, conforme a las razones contenidas en los puntos 6 y 7 de la parte considerativa del mismo fallo; estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs. 189.269,44.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve 44/100 bolivianos); todo conforme al detalle que el mismo fallo contiene. Sin costas por la modificación.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs. 81 y vta., que de lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

Que, el Auto de Vista recurrido habría infringido lo dispuesto en el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley, así como de la prueba aportada al proceso incurriendo de tal modo en las causales de casación en el fondo y en la forma, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “Retiro indirecto”, cuando tal figura estaría claramente definida en el DS de 9 de marzo de 1937, referida única y exclusivamente a la rebaja de sueldo; por lo que, no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no podría ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia al respecto ya que la aplicación de la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva, nunca de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuesta en la injusta Sentencia, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que la actora no ha acompañado prueba que advierta que el Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del mencionado Decreto Supremo; concluyendo de tal forma que no es aplicable al presente caso.

Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la referida Sala Social, infringiendo el art. 267 del CPC norma de orden público y cumplimiento obligatorio y fuera del plazo legalmente establecido por Ley.

I.2.1 Petitorio

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“…en Autos no existe evidencia de que se hubiera modificado el orden del sorteo, al contrario se puede establecer a fs. 65 y vta., que el sorteo se sujetó a las formalidades previstas en al art. 267 del CPC, motivo por el que la pretensión del recurrente, no tiene asidero legal. A lo señalado debe agregarse que el expediente en apelación fue sorteado el 21 de marzo de 2011 (fs. 65 vta.) y la Sentencia tiene data de 28 de marzo de 2011 (fs. 76), es decir a los siete días de haber sido sorteado, de modo que, se cumple con le previsión normativa impuesta por el art. 209 del CPT, que establece un plazo de diez días de sorteados el expediente para dictar el Auto de Vista…”

Datos del proceso

Demandante
Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por no ser evidenteDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0546/2015Fuente oficial