Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2019-RA
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: O-17-19-S.
Partes: Antenor Napoleón Flores Quispe y otro c/ Flora Apaza Quispe de Calani.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1416 a 1428, interpuesto por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 1394 a 1406, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública iniciada por los recurrentes contra Flora Apaza Quispe de Calani; el Auto de Concesión de 08 de mayo de 2019, cursante de fs. 1438; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe conforme memorial de fs. 30 a 32, interpusieron demanda de anulabilidad de escritura pública, ampliada a fs. 36 y modificada a fs. 305 y vta., contra Flora Apaza Quispe de Calani, quien opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por falta de correspondencia entre el hecho alegado con el derecho demandado y por falta de discriminación entre la causa ilícita y el motivo ilícito, repelió la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, mismas que fueron admitidas por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2013, trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 99/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 525 a 531, que declaró PROBADA la demanda, resolución que fue apelada por la demandada, mereciendo el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, que REVOCÓ en forma íntegra la Sentencia precitada declarando IMPROBADA la pretensión; fallo de segunda instancia, que fue recurrido en casación por la parte demandante, el cual es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 16 de 31 parrafos.